29 agosto 2012

OPINIÓN ANTE “EL @SATMX REQUIERE LOS XML EN DEVOLUCIONES DE IMPUESTOS”




Hago una pregunta ¿Cuentas ACTUALMENTE con  todos los XML de los COMPROBANTES FISCALES DIGITALES? Sí contestas que sí, significa que hasta los de CFE, TELMEX, MEGACABLE, entre otros…

Hice la pregunta anterior porque aún esta muy arraigado el papel en materia de comprobación fiscal y la mayoría de los  contribuyentes se siente feliz de recibir su versión IMPRESA del CFD-CFDI, y realmente le vale cacahuate si posteriormente le envían o no el archivo electrónico PDF-XML, y más ante las fallas de muchas empresas que quedan en enviártelo y jamás llegan.

Entonces tengo todos los XML, creo que una gran mayoría de empresas diría que no, y al respecto el SAT ha externado que las versiones impresas son validas para deducción y acreditamiento, por mi parte he señalado que el fundamento esta en el mismo 29 del Código Fiscal de la Federación en su tercer párrafo;






¿Entonces porque el mismo SAT en devoluciones exigen que se les entregue en CD los archivos XML de los comprobantes fiscales digitales.?

Es hora de invocar el 22 de CFF, en su sexto párrafo en la siguiente parte que indica;






He opinado en otras ocasiones que este párrafo debería limitarse adecuadamente lo relativo a los datos, informes o documentos adicionales QUE CONSIDERE NECESARIOS. Para el SAT es necesario que les presentes los XML  de los CFDI-CFD, pero bajo que argumentos puedo contestar que no me encuentro obligado a entregar dichos XML, el fundamento ya lo exprese en párrafos anteriores y se pueden agregar desde luego la misma página del SAT:






Por lo que ante la solicitud de los XML, deberemos atender por escrito dicha solicitud fundando y motivando que con las versiones impresas de los CFD-CFDI, estamos cumpliendo con las disposiciones fiscales y que con ellas es suficiente para deducir y acreditar, para que así les retornemos dicho requerimiento y no nos vayan a considerar desistido nuestro tramite de devolución por no haber ni contestado dicha solicitud.

Muy distinto fuere  si en la solicitud nos indican que tales versiones impresas de CFD-CFDI no cumplen requisitos y por ende nos solicitan los XML de dichos CFD-CFDI y que en todo caso, deberán fundar y motivar el porque las versiones impresas  no son validas y por ende nos solicitan los XML.

Si la autoridad no llegaré a estar de acuerdo con nuestra contestación al no entregarle los XML, deberá de emitir un resolutivo atendiendo lo siguiente;

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época
Instancia: Tercera Sala Regional del Norte – Centro II Publicación: No. 4 Noviembre 2011.
Página: 291

DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES.- LA AUTORIDAD FISCAL ESTÁ OBLIGADA A MOTIVAR Y FUNDAR EN LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA, LA NECESIDAD DE LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS Y SU RELACIÓN DIRECTA CON LA SOLICITUD MISMA, PARA PROCEDER A RESOLVER LA DEVOLUCIÓN.- El artículo 22, sexto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, autoriza a la autoridad fiscal, para que, a fin de verificar la procedencia de la dev olución, requerir a los contribuyentes, para que, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, proporcionen los datos, informes o docume ntos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma, so pena, que de no cumplir en los términos de ley, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución. Ahora bien, es ampliamente conocida la obligación de la autoridad de fundar y motivar cada determinación que incida en la esfera jurídica del gobernado, en términos de los artículos 16 Constitucional y 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación. Atendiendo a lo anterior, si bien es cierto, que bajo el principio general de Derecho, que dispone: que “la autoridad puede hacer lo que la ley le permite”, en pleno respeto del principio de legalidad contenido en el artículo 16 Constitucional, y en este caso, si el artículo 22, sexto párrafo del Código de la Materia, le permite a la autoridad fiscal, la facultad discrecional para requerir, si estima necesario y estén relacionados con la devolución, documentación o información adicional, a fin de resolver la solicitud de devolución, también lo es, qué tal facultad o atribución, aun siendo discrecional, no resulta absoluta frente al principio de certeza o seguridad jurídica del gobernado, reconocida por el precepto constitucional antes mencionado, esto es, que su ejercicio no debe estar desprovisto para su eficacia de los principios supremos de fundamentación y motivación, por lo que, bajo esta óptica legal, la autoridad fiscal tiene la obligación de decir al particular porque la documentación requerida era necesaria para resolver su petición y su relación con la solicitud. Lo anterior se deriva, de la propia expresión empleada por el propio Legislador, cuando establece que: “Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución podrán requerir al contribuyente, (…) los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma”. Cuya expresión, es indudable que en una lógica jurídica, contiene implícita tal determinación a cargo de la autoridad fiscal de motivar si la documentación e información requerida era efectivamente necesaria y estaba relacionada con la solicitud de devolución; pues suponer lo contrario, sería dar lugar a una conducta arbitraria de la autoridad, quien incluso, bajo la justificación de su facultad discrecional, podría solicitar, bajo una presunta necesidad para proceder a la verificación de la devolución, la presentación de documentos e informes ajenos en Derecho a la solicitud de devolución, sería dejar en estado de incertidumbre e inseguridad jurídica al gobernado, al no indicarle porque esa razón o necesidad de contar con dichos elementos, lo que le impediría incluso formular una debida defensa de sus intereses. Por lo que, la determinación de la autoridad fiscal de tener por desistido al contribuyente de su solicitud de devolución, sin haberle precisado la necesidad de contar con la información y documentación requerida y su relación con la solicitud respectiv a, es contraria a Derecho.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1900/10-05-03-9.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de septiembre de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Adolfo Rosales Puga.- Secretario: Lic. Justino Manuel González González.



Fuente: http://elconta.com/

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