27 agosto 2012

PROPONEN CAMBIOS EN MATERIA DE DICTAMEN





La iniciativa contempla que el dictamen sea obligatorio para contribuyentes con ingresos superiores a 20 millones de pesos

El Diputado Julio Castellanos Ramírez, del Grupo Parlamentario del PAN, presentó la iniciativa que contiene el proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción I y el sexto y octavo párrafos del artículo 32-A del CFF. Los cambios propuestos son los siguientes: 




Qué se pretende modificar
Justificación
Disminuir el monto de ingresos acumulables a $20,000,000 para la obligatoriedad del dictamen (actualmente $34,803,950.00) En la iniciativa no se justifica la reducción del monto de los ingresos                                   
Establece que la fecha límite de entrega del dictamen sea el 31 dejulio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate (actualmente 30 de junio)

  • se ha incrementado el número de anexos del SIPRED
  • se han incorporado cuestionarios tanto para el contribuyente como para el contador público que requieren tiempo para su análisis y respuesta debido a lo delicado de su contenido y en algunos casos lo confuso en su redacción
  • anualmente, el SIPRED sufre cambios en su contenido, mismos que van desde el aspecto tecnológico como en el aspecto informativo fiscal que la propia autoridad considera indispensable. Dichos cambios, con excepción del SIPRED 2011, no son publicados con oportunidad oficialmente, además se requiere de renovación y/o actualización de software que implica la adaptación, renovación o adquisición de nuevos equipos de cómputo, ya sea por parte de los contribuyentes o por el contador público
Las diferencias de impuestos a pagar derivadas del dictamen sean cubiertas dentro de los tres meses posteriores a la presentación del dictamen (actualmente 10 días)

El plazo establecido para que el contribuyente dictaminado cubra las diferencias en contribuciones determinadas por el contador público es relativamente corto ya que se establecen 10 días posteriores a la entrega del dictamen fiscal. En caso de no hacerlo y aunque sean cubiertas sin que exista requerimiento de parte de la autoridad, el contribuyente deberá cubrir además de los accesorios de ley, una multa la cual no está sujeta a disminución y condonación. 



La iniciativa fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara De Diputados.

Fuente: Gaceta 27 del Senado de la República, de fecha 15 de Agosto de 2012




FUENTE: http://www.idconline.com.mx
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