13 septiembre 2012

DICTÁMENES IMSS E INFONAVIT




Los dictámenes del Seguro Social y del Infonavit son exámenes realizados por contadores públicos autorizados, quienes emiten una opinión sobre el cumplimiento de obligaciones del patrón  ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).

En el caso del Seguro Social, el dictamen es obligatorio para las empresas que hayan tenido en promedio 300 trabajadores o más en el ejercicio anterior al dictaminado y respecto al Infonavit, a la fecha, dicho dictamen es voluntario.

La visión hoy en día es que los dictámenes se pueden usar como herramientas de evaluación para las empresas, considerando que son realizados a través de pruebas selectivas que realiza una persona externa, es decir, el contador público autorizado que se contrate, y que como resultado de su análisis informa a la dirección de la empresa y a los accionistas cuál es la situación que guarda su negocio respecto del cumplimiento de las obligaciones en esta materia.

El proceso para presentar los dictámenes ante las autoridades inicia presentando un aviso ante cada uno de los institutos a más tardar el 30 de abril de cada año y el plazo para presentar el resultado a través del dictamen ante las autoridades máximo el 30 de septiembre, en el caso del Seguro Social, y en el de Infonavit dentro de los seis meses posteriores a la presentación del aviso de dictamen.

Los beneficios de dictaminarse para los patrones son:

No serán sujetos de visitas directas de auditoría por parte de dichos institutos, por el ejercicio dictaminado en el caso del Seguro Social, y en el Infonavit aplicaría al ejercicio dictaminado y anteriores.

En el supuesto de que se hubieran emitido por parte de los institutos cédulas de liquidación por diferencias en el pago de cuotas obrero-patronales, y aportaciones y créditos, y los dictámenes se encontrarán en proceso de elaboración, el contador público las considerará como parte de su revisión.

En caso de que, producto del dictamen, se determinen diferencias, podrán pagarlas en parcialidades mensuales.

Una vez concluidos y presentados los dictámenes no se emitirán a su cargo por el ejercicio dictaminado cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos, a excepción de las de retiro, cesantía y vejez, en el caso del Seguro Social.

Otro punto importante es que para la empresa debe servirle como un examen de esta naturaleza, como una herramienta de control, ya que a través de la carta de observaciones le podrán dar a conocer debilidades de control interno en las áreas de nóminas, recursos humanos e impuestos; percepciones que se estén integrando a los salarios en forma errónea, provocando pagos en las contribuciones de seguridad social en exceso e insuficiencia; casos de personal por honorarios y/o asimilables a salarios que pudieran calificar como empleados; determinar si la empresa está adecuadamente clasificada conforme a sus actividades, o bien conocer si son adecuados los criterios de retención a los trabajadores con créditos de vivienda, etcétera.

Finalmente vale la pena evaluar el costo que puede generar a los patrones el incumplimiento de alguna obligación, contra el costo de realizar una revisión que proporcione la tranquilidad y seguridad de que están cumpliendo razonablemente con sus obligaciones en materia de Seguro Social e Infonavit.

El presente articulo fue elaborado por el C.P. Leobardo Muñoz Tapia.
Integrante de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social del CCPM
Socio de impuestos en Business Intelligence Advisory.
Miembro del Consejo Consultivo del Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.



FUENTE: http://www.fiscalito.com
Compartir nos ayuda a todos, Si te gusto Compartelo!!

No hay comentarios:

Publicar un comentario


RECIBO ELECTRÓNICO DE PAGO (REP)