12 abril 2011

SE AMPLÍA LA FRANQUICIA PARA PASAJEROS EN SEMANA SANTA




  • Los pasajeros que ingresen por vía marítima, terrestre o aérea pueden importar mercancía hasta por 300 dólares 
  • También pueden ingresar mercancía diversa como parte de su equipaje

El Servicio de Administración Tributaria informa que a partir del 11 de abril y hasta el próximo 10 de mayo de 2011, se amplía la franquicia de 75 a 300 dólares para los pasajeros de nacionalidad mexicana que arriben al país por vía terrestre, igualándose a la que tienen derecho los que arriben por vía marítima o aérea.

Asimismo, los pasajeros que procedentes de la franja o región fronteriza se dirijan hacia el interior del país, pueden importar, al amparo de su franquicia, mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional.

Para acreditar el valor de las mercancías que forman parte de su franquicia, los pasajeros pueden presentar factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese su valor comercial.

Las franquicias de los integrantes de una misma familia pueden acumularse, si arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte.

Si se rebasa la franquicia, pero no por más de tres mil dólares, se debe llenar el formulario Pago de Contribuciones al Comercio Exterior, calculando 16% del valor de las mercancías, el cual será el impuesto a pagar.

Además, los pasajeros pueden ingresar, entre otras, la siguiente mercancía, nueva o usada, como parte de su equipaje personal:

  • Bienes de uso personal, acordes a la duración del viaje. Tratándose de bebés los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento. 
  • Dos cámaras fotográficas o de videograbación, incluidos 12 rollos o videocasetes, material fotográfico, tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas, un equipo de posicionamiento global (GPS), una agenda electrónica y un equipo de cómputo portátil o similares, un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios. 
  • Dos equipos deportivos personales. Una caminadora fija y una bicicleta fija. 
  • Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital o un reproductor portátil de discos compactos y un reproductor portátil de DVD, así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios. 
  • Cinco discos láser, 10 discos dvd, 30 discos compactos o audiocasetes, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
  • Libros, revistas y documentos impresos.
  • Cinco juguetes y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos. 
  • Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente. 
  • Velices, petacas, baúles y maletas en las que se traslade el equipaje.
  • Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros ó 200 gramos de tabaco, hasta tres litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
  • Un binocular y un telescopio.
  • Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
  • Un juego de herramienta de mano. 
  • Podrán importar con ellos, sin el pago de impuestos hasta 3 mascotas o animales de compañía que traigan consigo, entendiéndose por estos: gatos, perros, canarios, hamsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto, rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presenten el certificado zoosanitario para su importación, expedido por las autoridades competentes.

Por otra parte, es importante recordar a las personas que hagan el trámite para la importación temporal de su vehículo a territorio nacional, que deberán cancelarlo cuando regresen al extranjero; y que no declarar el traslado de más de 10,000 dólares americanos o su equivalente en otras monedas, en efectivo y/o documentos por cobrar, constituye una infracción en términos de las disposiciones aduaneras.
Ante cualquier irregularidad en la atención, puede presentarse una queja o denuncia al Servicio de Administración Tributaria vía Internet en: sat.gob.mx (Portal anticorrupción, apartado "Denuncias y quejas"), o en DELITOS: 01 800 33 54 867 sin costo en todo el país.

Más información sobre la mercancía que puede ingresarse como equipaje se encuentra en el Portal de Internet de Aduana México: aduanas.gob.mx.

FUENTE: SAT
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