Considere que debe avisar al IMSS la forma en que dará cumplimiento con sus obligaciones en materia de Seguro Social
Según lo dispuesto en el artículo 16
de la Ley del Seguro Social (LSS), los patrones que cuenten con un
promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal
inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus
obligaciones ante el IMSS por contador público autorizado, en los
términos señalados en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en
materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y
Fiscalización (RACERF).
No obstante, el 30 de junio de 2010 la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario
Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, por
medio del cual se les da a los patrones la opción de presentar el
dictamen previsto en la Ley o la información señalada en las Reglas
generales para el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo
tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en
materia de simplificación tributaria publicado el 30 de junio de 2010 (Reglas de simplificación tributaria), publicadas en el DOF el 3 de diciembre de 2010.
La decisión que tome el patrón obligado a
dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones en materia del Seguro
Social, deberá hacerse del conocimiento del IMSS dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación de ejercicio fiscal inmediato anterior, esto
es a más tardar el próximo 2 de mayo; para ello deberá observarse lo
siguiente (arts. 3o, último párrafo y 156 RACERF y 6o Reglas de
simplificación tributaria).
PATRONES QUE PRESENTARÁN DICTAMEN IMSS
Los patrones que reúnan los requisitos
para dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones frente al IMSS
(porque tienen un promedio de 300 o más trabajadores en 2010) y decidan
presentar el dictamen correspondiente se sujetarán a lo siguiente:
Dictamen en medios impresos
La documentación debe entregarse en tres tantos según el tipo de patrón de que se trate, a saber:
Tipo de patrón
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Documentación
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Inicial
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Subsecuente
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Dictamen en medios electrónicos
Si el dictaminador presentará el
dictamen IMSS a través del Sistema Único de Dictamen (SUDI), deberá
darse de alta en el mismo y generar los archivos Asigna contador y Aviso y guardarlos en un disco.
Tendrá que imprimir el archivo Aviso y
presentarlo en tres tantos, junto con los archivos generados, en la
Subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal donde se le asignará
un número de folio y se le pondrá el sello institucional, para tener
como presentado el aviso de dictamen.
Si se trata de un patrón que por primera vez presentará el dictamen tendrá que exhibir los documentos señalados en el rubro Inicial del apartado anterior.
Cuando es un dictamen subsecuente, es
decir, cuando ya se ha cumplido con esta obligación en ocasiones
anteriores, únicamente se presentará el aviso de dictamen y los
documentos que impliquen algún cambio con respecto a la vez anterior en
que se dictaminó. Es decir, si ha cambiado el:
-
dictaminador: la Constancia de Acreditación de la Evaluación del Contador Público Autorizado para efectos del IMSS o bien la credencial expedida para tales efectos por la Coordinación de Corrección y Dictamen que lo acredita, así como su identificación oficial, o
-
representante legal: el poder notarial para pleitos y cobranzas y su identificación oficial (credencial de elector, cédula profesional, pasaporte o cartilla del Servicio Militar Nacional)
Es importante señalar que si el
patrón cambió de Subdelegación, tendrá que presentar la totalidad de los
documentos señalados en el rubro Inicial del apartado anterior, con la
finalidad de que cuenten con su expediente completo.
PATRONES QUE PRESENTARÁN INFORMACIÓN QUE SUSTITUYE EL DICTAMEN
Si el obligado a dictaminarse opta
por presentar la información indicada en las Reglas de simplificación
tributaria, deberá hacerlo del conocimiento del IMSS a través de un
escrito libre que presentará en el área de Dictámenes de la oficina de
Auditoría a Patrones de la Subdelegación correspondiente a su domicilio
fiscal, en donde manifestará esa decisión, a más tardar el próximo 2 de mayo (art. 6o Reglas de simplificación tributaria).
Además del escrito en comento, el cual puede consultarse en nuestra pñagina de Internet: www.idconline.com.mx, sección Seguridad Social, apartado Formularios, el patrón deberá presentar, toda la información señalada en las Reglas referidas, a saber:
Medio de presentación
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Documentación
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En papel
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Copia certificada y original para cotejo
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Copia simple y original para cotejo
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Electrónicos (CD, DVD o memoria USB)
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Tratándose de los patrones de la
construcción, además de la información indicada tendrán que presentar,
por cada una de las obras ejecutadas en el ejercicio inmediato anterior:
-
descripción de la ubicación de la obra u obras ejecutadas en el período señalado
-
relación de:
-
el total de pagos por remuneraciones a trabajadores por cada una de las obras iniciadas, en proceso, suspendidas, canceladas o terminadas en el ejercicio inmediato anterior, y
-
los subcontratistas personas físicas y morales, precisando el registro patronal por cada una de las obras del ejercicio inmediato anterior
-
Es recomendable que antes de decidir si
presentará el dictamen o la información que lo sustituye, el patrón
valore los beneficios que obtendrá en cada caso, para que su decisión
sea la más favorable para su negociación.
A efecto de lo anterior se recomienda la lectura de los temas Información que sustituye dictamen IMSS, publicado en la edición 244 del 31 de diciembre de 2010 y Alcances del dictamen IMSS, de la edición 189 del 15 de septiembre de 2008, mismos que pueden consultarse directamente en nuestra página de Internet con sólo ingresar el título de interés en el buscador general.
FUENTE: IDC ONLINE
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