12 abril 2011

CÓMO DICTAMINAR IMSS EN 2011


 Considere que debe avisar al IMSS la forma en que dará cumplimiento con sus obligaciones en materia de Seguro Social

Según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley del Seguro Social (LSS), los patrones que cuenten con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS por contador público autorizado, en los términos señalados en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).

No obstante, el 30 de junio de 2010 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, por medio del cual se les da a los patrones la opción de presentar el dictamen previsto en la Ley o la información señalada en las Reglas generales para el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria publicado el 30 de junio de 2010 (Reglas de simplificación tributaria), publicadas en el DOF el 3 de diciembre de 2010.

La decisión que tome el patrón obligado a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones en materia del Seguro Social, deberá hacerse del conocimiento del IMSS dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación de ejercicio fiscal inmediato anterior, esto es a más tardar el próximo 2 de mayo; para ello deberá observarse lo siguiente (arts. 3o, último párrafo y 156 RACERF y 6o Reglas de simplificación tributaria).


PATRONES QUE PRESENTARÁN DICTAMEN IMSS

Los patrones que reúnan los requisitos para dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones frente al IMSS (porque tienen un promedio de 300 o más trabajadores en 2010) y decidan presentar el dictamen correspondiente se sujetarán a lo siguiente:

Dictamen en medios impresos

La documentación debe entregarse en tres tantos según el tipo de patrón de que se trate, a saber:

Tipo de patrón
Documentación
Inicial
  • Acta constitutiva de la empresa y las modificaciones que hubiese tenido
  • Formato R-1, Solicitud de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes
  • Afil-01, Aviso de Inscripción Patronal o de Reanudación de Actividades
  • tarjeta patronal
  • poder notarial para pleitos y cobranzas e identificación oficial del representante legal (credencial de elector, cédula profesional, pasaporte o cartilla del Servicio Militar Nacional)
  • Constancia de Acreditación de la Evaluación del Contador Público Autorizado para efectos del IMSS o bien, la credencial expedida para tales efectos por la Coordinación de Corrección y Dictamen que acredita al contador como dictaminador
  • identificación del contador público dictaminador
  • DICP-01, Solicitud para registro de contadores públicos, y
  • DICP-02, Aviso de dictamen para efectos del Seguro Social, acompañado del anexo que corresponda
    • DICP-02 ANEXO 1, Para patrones con más de un registro patronal, o
    • DICP-02 ANEXO 2, Para patrones con Registro Patronal Único
Subsecuente
  • Afil-01, Aviso de Inscripción Patronal o de Reanudación de Actividades
  • poder notarial para pleitos y cobranzas e identificación oficial del representante legal, si este hubiese cambiado (credencial de elector, cédula profesional, pasaporte o cartilla del Servicio Militar Nacional)
  • Constancia de Acreditación de la Evaluación del Contador Público Autorizado para efectos del IMSS o bien la credencial expedida para tales efectos por la Coordinación de Corrección y Dictamen que acredita al contador como dictaminador, si cambió de dictaminador respecto del dictamen pasado
  • DICP-01, Solicitud para registro de contadores públicos, y
  • DICP-02, Aviso de dictamen para efectos del Seguro Social, acompañado del anexo que corresponda
    • DICP-02 ANEXO 1, Para patrones con más de un registro patronal, o
    • DICP-02 ANEXO 2, Para patrones con Registro Patronal Único


Dictamen en medios electrónicos

Si el dictaminador presentará el dictamen IMSS a través del Sistema Único de Dictamen (SUDI), deberá darse de alta en el mismo y generar los archivos Asigna contador y Aviso y guardarlos en un disco.
Tendrá que imprimir el archivo Aviso y presentarlo en tres tantos, junto con los archivos generados, en la Subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal donde se le asignará un número de folio y se le pondrá el sello institucional, para tener como presentado el aviso de dictamen.

Si se trata de un patrón que por primera vez presentará el dictamen tendrá que exhibir los documentos señalados en el rubro Inicial del apartado anterior.

Cuando es un dictamen subsecuente, es decir, cuando ya se ha cumplido con esta obligación en ocasiones anteriores, únicamente se presentará el aviso de dictamen y los documentos que impliquen algún cambio con respecto a la vez anterior en que se dictaminó. Es decir, si ha cambiado el:
  • dictaminador: la Constancia de Acreditación de la Evaluación del Contador Público Autorizado para efectos del IMSS o bien la credencial expedida para tales efectos por la Coordinación de Corrección y Dictamen que lo acredita, así como su identificación oficial, o
  • representante legal: el poder notarial para pleitos y cobranzas y su identificación oficial (credencial de elector, cédula profesional, pasaporte o cartilla del Servicio Militar Nacional)
Es importante señalar que si el patrón cambió de Subdelegación, tendrá que presentar la totalidad de los documentos señalados en el rubro Inicial del apartado anterior, con la finalidad de que cuenten con su expediente completo.


PATRONES QUE PRESENTARÁN INFORMACIÓN QUE SUSTITUYE EL DICTAMEN

Si el obligado a dictaminarse opta por presentar la información indicada en las Reglas de simplificación tributaria, deberá hacerlo del conocimiento del IMSS a través de un escrito libre que presentará en el área de Dictámenes de la oficina de Auditoría a Patrones de la Subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal, en donde manifestará esa decisión, a más tardar el próximo 2 de mayo (art. 6o Reglas de simplificación tributaria).

Además del escrito en comento, el cual puede consultarse en nuestra pñagina de Internet: www.idconline.com.mx, sección Seguridad Social, apartado Formularios, el patrón deberá presentar, toda la información señalada en las Reglas referidas, a saber:

Medio de presentación
Documentación
En papel
Copia certificada y original para cotejo
  • Acta constitutiva de la sociedad o asociación y modificaciones a la misma, debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio respectivo, en su caso, y
  • poder notarial para actos de administración o para pleitos y cobranzas del representante legal
Copia simple y original para cotejo
  • Escrito libre firmado por el patrón o su representante legal, en donde manifieste su intención de optar por las facilidades a que hace referencia el artículo tercero del Decreto
  • identificación oficial del solicitante (credencial para votar del Instituto Federal Electoral, pasaporte vigente, cartilla del Servicio Militar Nacional o cédula profesional)
  • balanza de comprobación analítica anual y una muestra de dos bimestres consecutivos
  • contratos de prestación de servicios profesionales (de comisión, maquila, entre otros), cuando menos el 10%
  • cuadro de prestaciones otorgadas por el patrón, por grupo y categoría de trabajadores, incluyendo la previsión social y, en su caso, el contrato colectivo de trabajo, y
  • Declaración anual del Impuesto Sobre la Renta e Informativa Múltiple –DIM– (Anexo 1 y 2)
Electrónicos (CD, DVD o memoria USB)
  • Auxiliares contables mensuales
  • nóminas, así como un bimestre de la documentación comprobatoria de pagos (recibos, nóminas y/o transferencias bancarias)
  • finiquitos que incluya la fecha del último día laborado, así como el 10% de la documentación comprobatoria de éstos, y
  • la relación de trabajadores de salarios topados

Tratándose de los patrones de la construcción, además de la información indicada tendrán que presentar, por cada una de las obras ejecutadas en el ejercicio inmediato anterior:
  • descripción de la ubicación de la obra u obras ejecutadas en el período señalado
  • relación de:
    • el total de pagos por remuneraciones a trabajadores por cada una de las obras iniciadas, en proceso, suspendidas, canceladas o terminadas en el ejercicio inmediato anterior, y
    • los subcontratistas personas físicas y morales, precisando el registro patronal por cada una de las obras del ejercicio inmediato anterior
Es recomendable que antes de decidir si presentará el dictamen o la información que lo sustituye, el patrón valore los beneficios que obtendrá en cada caso, para que su decisión sea la más favorable para su negociación.

A efecto de lo anterior se recomienda la lectura de los temas Información que sustituye dictamen IMSS, publicado en la edición 244 del 31 de diciembre de 2010 y Alcances del dictamen IMSS, de la edición 189 del 15 de septiembre de 2008, mismos que pueden consultarse directamente en nuestra página de Internet con sólo ingresar el título de interés en el buscador general.

FUENTE: IDC ONLINE


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