08 abril 2011

CAMBIA AVISO DE RETENCIÓN DE CRÉDITOS



En la práctica se ha detectado en diversas ocasiones que los Avisos para la Retención de Descuentos presentan inconsistencias

Cuando un trabajador tramita su crédito de vivienda ante el Infonavit, es requisito indispensable que al momento de la firma de escrituras –en las oficinas de dicho Instituto– exhiba el Aviso para la Retención de Descuentos firmado y sellado por su patrón; este documento podrá obtenerlo al ingresar a la página de Internet de este organismo y en él constarán, además de las instrucciones para efectuar los descuentos, los siguientes datos:
  • folio del aviso
  • fecha de obtención en el sitio de Internet en comento
  • nombre, domicilio fiscal, Número de Registro Patronal (NRP) y Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la de la empresa retenedora
  • Número de Seguridad Social (NSS), Clave Única de Registro de Población (CURP) o RFC del trabajador
  • número de crédito, y
  • factor de descuento
Cuando el patrón recibe este tipo de documentos debe revisar que los datos consignados en el mismo sean correctos, porque se trata de un acto de autoridad al que tiene que dar cumplimiento.

En la práctica se ha detectado en diversas ocasiones que los Avisos para la Retención de Descuentos presentan inconsistencias, principalmente en el RFC de la empresa, motivo por el cual el patrón se niega a recibirlo lo que obliga al trabajador a volver al Infonavit para informarle de su error y esperar a que nuevamente se emita el multicitado aviso; esto ocasiona el retraso en el ejercicio del crédito.

De ahí que para evitar que el trámite de los créditos se viera afectado por estos equívocos, el Infonavit ha determinado lo siguiente:

"El Aviso de Retención de originación de crédito dejará de presentar el RFC de la empresa por ser uno de los datos de mayor índice de inconsistencia; con esto evitaremos problemas al trabajador al inicio de su crédito, y la empresa deberá recibir este documento con los cambios ya mencionados para que su trabajador lo retorne a su expediente en el Instituto”.

Si todos los demás datos de identificación de la empresa son correctos (Nombre, razón social o denominación), el quitar el RFC no afecta en nada al acto de autoridad, porque contiene los datos suficientes que permiten su identificación (arts. 38, fracción V Código Fiscal de la Federación y 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

Por ello, si usted apreciable lector recibe un Aviso para la Retención de Descuentos deberá revisar que todos sus datos sean correctos –sin extrañarle que su RFC no aparezca en el lugar que se indica– firmarlo y sellarlo a fin de no retrasar el trámite del crédito de su colaborador

FUENTE: IDC ONLINE
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