Es seguro que la principal causa por la cual el SAT se rehúsa a devolver saldos a favor a las personas físicas que obtienen ingresos por salarios, sea el hecho de que el trabajador no cuente con la carta en la cual le haya hecho saber a su patrón que no le realice el cálculo anual del ISR.
Peeeero !!
He aquí la Tesis de jurisprudencia
110/2011 que
la
corte ha señalado:
DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. De los artículos 110,
párrafo primero, 113, párrafo primero, 116, 117, fracción III, incisos b) y e), y 118, fracciones I, II y III, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta; 151 de su Reglamento; y 22 del Código Fiscal de la Federación, vigentes en 2006, se advierte que
los
contribuyentes que
tributen bajo el régimen de personas físicas que
perciben ingresos por salarios y en general por la prestación
de
un servicio personal subordinado, que conforme a la ley no están obligados a declarar, porque sus percepciones durante el
ejercicio anual no exceden de $400,000.00, para
solicitar la devolución del saldo a su favor del impuesto sobre la renta que les resulte no es necesario que demuestren que comunicaron por escrito al retenedor (patrón) que presentarían declaración anual
del ejercicio respecto del cual solicitan dicha devolución. Lo anterior es así, ya que dicha comunicación no es una condición necesaria para solicitar la devolución, pues acorde con el artículo 116 de la Ley citada, el contribuyente (trabajador) pod rá
requerir a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas; asimismo, cuando no sea posible compensar
los saldos a su favor o sólo pueda hacerse en forma parcial, aquél podrá solicitar su devolución, por lo que
basta que exista un
saldo a favor y se haya presentado la declaración del ejercicio fiscal correspondiente, ya sea por el retenedor como obligado principal o por el propio trabajador cuando haya sido por su cuenta, como lo establece el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, para
que
el
contribuyente (trabajador) tenga derecho a solicitar la devolución.
Contradicción de tesis 147/2011. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en
Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 1 de junio de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Aurelio Damián Magaña. Tesis de jurisprudencia 110/2011. Aprobada por la Segunda Sala
de
este Alto Tribunal, en sesión privada del 8 de junio de 2011
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,Tomo XXXIV, Tesis 2a./J. 110/2011, Julio de 2011, pág.501.
Así que estimado trabajador, tienes de aquí al 30 de abril para
ir
preparando tu declaración anual y pedir ese saldo a favor de impuestos que por derecho te corresponde
FUENTE: http://elconta.com/
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