Las herramientas que en la actualidad tiene el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se han incrementado gracias a las facilidades tecnológicas y también a su cruce de información de lo que declara y lo que ingresa a su cuenta bancaria, en esta ocasión puso la mira en las tarjetas de crédito bancarias de los contribuyentes en busca de irregularidades fiscales.
La dependencia (SAT) está solicitando a bancos información sobre los plásticos de sus clientes, incluso de aquellos que no tienen ningún adeudo o crédito fiscal en firme.
Se emite el presente requerimiento de información para fines fiscales, sobre los pagos realizados por sus cuentahabientes a las diversas tarjetas de crédito con las que cuenten, con el objeto de planear y programar actos de fiscalización“, dice el oficio enviado por la Administración Central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal del SAT
Artículo 32-B. Las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo tendrán las obligaciones siguientes:
IV. Proporcionar directamente o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, la información de los depósitos, servicios, fideicomisos o cualquier tipo de operaciones, que soliciten las autoridades fiscales a través del mismo conducto.
Para efectos del párrafo anterior, el Servicio de Administración Tributaria podrá solicitar directamente a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, la información mencionada en dicho párrafo cuando la petición que formule derive del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refieren los artículos 22 y 42 de este Código, en relación con el cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución.
Artículo 42-A.- Las autoridades fiscales podrán solicitar de los contribuyentes,
responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización, sin que se cumpla con lo dispuesto por las fracciones IV a IX del artículo 48 de este Código.
No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando únicamente soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este artículo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.
Especialistas consultados señalaron que es factible que ingresos no declarados sean aplicados para hacer pagos con efectivo a las tarjetas de crédito, lo que busca evitar el SAT.
La información solicitada incluye nombre del cuentahabiente, RFC, CURP, límite de crédito en la tarjeta al 31 de diciembre y montos de los pagos mensuales realizados sin importar la forma de pago y desglosados por mes.
La disposición provocó la inconformidad de Banco Azteca, el cual promovió una demanda de amparo para impugnar el oficio enviado por el SAT el 17 de enero y en el que se le dio hasta el 29 de febrero para entregar prácticamente todos los datos del manejo de cuentas de sus tarjetahabientes.
El 5 de marzo, un juez federal le concedió al banco una suspensión definitiva para que no dé la información mientras se analiza la legalidad del requerimiento.
El SAT confirmó que está realizando estas peticiones a los bancos y que la ley le confiere atribuciones.
Aclaró que el artículo 42-A del Código Fiscal de la Federación estableció la facultad para solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, en este caso bancos, datos, informes y documentos, para planear la fiscalización.
"La información se solicita", justifica la dependencia, "para corroborar que los datos sean consistentes con las declaraciones de los contribuyentes y, en su caso, determinar si es necesario realizar una acción de control".
Ricardo Villalobos, socio fiscal y jurídico de Ernst & Young, dijo que hay un debate sobre la legalidad de estos actos.
El artículo 32 B señala que los bancos pueden dar información de sus clientes al SAT sólo cuando éste se encuentre en proceso de comprobación para cobrar adeudos fiscales. Sin embargo, el artículo 42-A establece que la autoridad fiscal puede recabar información de terceros para iniciar una facultad de comprobación.
"Esto significa que el SAT podrá solicitar toda la información que requiera de los contribuyentes, con el fin de hacer sus cruces de datos e iniciar posteriormente la fiscalización. Precisamente esta facultad es la que ha estado en debate sobre su legalidad", explicó Villalobos.
Fuente: http://economia.terra.com.mx/ , http://contadormx.com/
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