07 junio 2012

EL DICTAMEN, EL SIPRED Y LA PRÓRROGA




Autor: C.P. Jacobo Fournier Castañeda

Ha llegado la etapa del año en que los temas mas comentados en nuestra profesión son: El dictamen fiscal, el Sipred (Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal) y las solicitudes de prórroga para la presentación del dictamen ante SAT. Este año, a diferencia de los anteriores, el SAT nos avisó, alertó, amenazó  -podrían pensar algunos-  con que el plazo marcado en el Código Fiscal de la Federación para la presentación del dictamen sería definitivo y no habría ni un solo día adicional para presentarlo.

El día  Martes 5 de Junio de 2012, el SAT en su página de internet publicó:


Se informa a los contribuyentes y contadores públicos registrados, que el Servicio de Administración Tributaria puso a su disposición el 22 de diciembre  de 2011 la herramienta informática Sipred con el objeto de que pudieran cumplir con la obligación de la presentación del dictamen correspondiente al ejercicio fiscal 2011.

Considerando que se ha tenido el tiempo suficiente para cumplir con esa obligación, no se ampliará la fecha de presentación, por lo que el dictamen de estados financieros correspondiente al ejercicio fiscal 2011 —conforme a lo previsto en el sexto párrafo del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, y en la regla II.2.11.2 de Resolución Miscelánea Fiscal 2012— debe ser presentado, a más tardar, el próximo 30 de junio, salvo las sociedades controladoras que consolidan su resultado fiscal que tendrán hasta el próximo 15 de julio.




Dice el SAT que se ha tenido tiempo suficiente, analicemos cuales eran las principales razones por las que el SAT en años anteriores otorgaba plazo adicional:

1.- El Sipred no era liberado en tiempo.

2.- Presentaba distintas fallas tanto a nivel informático (problemas de descarga, instalación, ejecución, etc.)  como a nivel matemático o contable (sumas equivocadas, problemas con signos matemáticos, etc.).

3.- Falta de compatibilidad con los sistemas de años anteriores. Recordemos por ejemplo el cambio de software de 2009 a 2010 en donde pasamos de un Sipred como aplicación instalable independiente al complemento dentro del programa Excel de Microsoft que tenemos hoy en día. 

4.- Imposibilidad de utilizar fórmulas para simplificar la captura, eliminación o limitación de opciones o funciones básicas de una hoja de cálculo normal.

5.- Aumentos y cambios en la información solicitada de un año a otro. 


De la lista anterior, veamos para este año que es lo que se ha resuelto o mejorado y que puntos siguen igual o pudieran haber empeorado:

1.- El Sipred se liberó el 22 de diciembre de 2011.

2.- A la fecha no se detectaron fallas mayores o críticas en el sistema.

3.- Si bien el software no tuvo mayores adecuaciones de 2010 a 2011, si han existido quejas acerca del módulo de conversión de dictámenes  por la lentitud del mismo.

4.- Para este año siguen sin poderse utilizar fórmulas dentro del sistema para funciones tan simples como realizar una sumatoria.

5.- La información continúa siendo básicamente la misma.


Sin mayor análisis y viendo los datos de manera fría, con los puntos que presento, podríamos darle la razón al SAT de tajantemente decir no a la prórroga, sin embargo, el tema es mucho mas profundo, permítanme plantear una hipótesis: 

Durante el transcurso de ya varios años la constante ha sido la ampliación del plazo para presentar el dictamen fiscal, es decir, el plazo "real" para su presentación no ha sido el 30 de junio  -como lo marca el Código Fiscal de la Federación-  sino 1, 2 ó 3 meses después de esta fecha vía prórrogas publicadas en Resolución Miscelánea. La ampliación del plazo entonces, se ha convertido en una situación normal, conocida e incluso necesaria  -para muchos-  y se ha convertido en parte de la cultura del dictamen fiscal.

Es por ello que en mi opinión lo que se tiene que plantear ante las autoridades no es la prórroga como se ha hecho año con año con año, lo que tenemos que solicitar es la reforma al Código Fiscal de la Federación para cambiar la fecha de presentación del dictamen ya que la historia y la experiencia nos indica que el 30 de junio -por una razón u otra- es insuficiente para la mayoría. 

Colegas, el dictamen fiscal no es el Sipred, la auditoría fiscal no es el Sipred, y ese es el error que hemos cometido durante años, atar la práctica profesional, el trabajo tan importante que representa la auditoría a un software desarrollado para cumplir las necesidades del SAT  -no las del usuario, no las del contribuyente y mucho menos las del auditor-.

Concluyo, el plazo de presentación del dictamen fiscal debe ser acordado entre los profesionistas y el Servicio de Administración Tributaria, debe ser la profesión en su conjunto quien diga cuales son los plazos que se necesitan para poder entregar un trabajo de calidad que verdaderamente beneficie a nuestro cliente, al SAT y a la sociedad en general.


Los invito a compartir sus opiniones.



Fuente: http://www.contaduria.org.mx
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