05 junio 2012

IMPUESTO SOBRE NOMINAS – QUE CONCEPTOS INTEGRAN EL CALCULO?





El  Impuesto  Sobre Nomina (ISN) viene ligado al monto de remuneraciones que se les de a los trabajadores, dado a que en muchos negocios es primordial la contratación de personal automáticamente deberá de darse de alta para el Pago del Impuesto Sobre Nomina según el estado de la republica Mexicana en que se encuentre, junto con el IMSS e Infonavit,

Pago de Impuesto Sobre Nomina por  Estado


Cada estado tiene el porcentaje de cobro de este impuesto el cual se utiliza para obtener recursos que van destinados al servicio publico, para saber cual es el porcentaje por estado lo puedes ver en el siguiente enlace    Impuesto Sobre Nomina por Estado

Que conceptos Incluye y No incluye el calculo del Impuesto Sobre Nomina?


Daremos un ejemplo de los conceptos que causan el Impuesto Sobre Nominas en el Distrito Federal, los cuales deben ser similares a los demás  estados:

ARTICULO 156.- Se encuentran obligadas al pago del impuesto sobre nóminas, las personas físicas y morales que, en el Distrito Federal, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue.

Para los efectos de este impuesto, se considerarán erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, las siguientes:

  1. Sueldos y salarios;
  2. Tiempo extraordinario de trabajo;
  3. Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos; IV. Compensaciones;
  4. Gratificaciones y aguinaldos;
  5. Participación patronal al fondo de ahorros; VII. Primas de antigüedad;
  6. Comisiones, y
  7. Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones.



ARTICULO 157.- No se causará el Impuesto sobre Nóminas, por las erogaciones que se realicen por concepto de: 

  1. Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo;
  2. Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro; Gobierno del Distrito Federal
  3. Gastos funerarios;
  4. Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro; las indemnizaciones por riesgos de trabajo de acuerdo a la ley aplicable;
  5. Aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado destinadas al crédito para la vivienda de sus trabajadores;
  6. Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
  7. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del sistema obligatorio y las que fueren aportadas para constituir fondos de algún plan de pensiones, establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva que voluntariamente establezca el patrón. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
  8. Gastos de representación y viáticos;
  9. Alimentación, habitación y despensas onerosas; X. Intereses subsidiados en créditos al personal;
  10. Primas por seguros obligatorios por disposición de Ley, en cuya vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a los trabajadores por parte de la aseguradora;
  11. Prestaciones de previsión social regulares y permanentes que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo; XIII. Las participaciones en las utilidades de la empresa, y
  12. Personas contratadas con discapacidad.


Para que los conceptos mencionados en este precepto, se excluyan como integrantes de la base del Impuesto sobre Nóminas, deberán estar registrados en la contabilidad del contribuyente, si fuera el caso.

Fundamento: Arts. 156 al 159 del Código Fiscal del Distrito Federal



Fuente: http://contadormx.com
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