La Dirección de
Incorporación y Recaudación del Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante oficio
número 09 52 17 9000/469 de fecha 20 de septiembre, dirigido al CPC
Francisco Macías Valadez Treviño, presidente del Instituto Mexicano de
Contadores Públicos AC (IMCP), comunicó que ante la petición del pasado 30 de
agosto del IMCP, consistente en que durante el mes de septiembre se suspendiera
la emisión de oficios para las revisiones secuenciales a los dictámenes
respectivos, debido a que el plazo para la presentación correspondiente al
ejercicio fiscal 2010 vencía el 30 de septiembre, que el IMSS en su carácter de
organismo fiscal autónomo esta impedido legalmente para acceder a la petición
realizada por el IMCP.
Lo anterior, toda vez
que el artículo 1o. de la LSS, dispone que esta ley es de observancia
general en toda la Republica, en la forma y términos que la misma establece,
sus disposiciones son de orden público y de interés social; por tanto, los
derechos o prerrogativas que tutela la misma son irrenunciables y no pueden ser
objeto de convenio, transacción o compromiso en árbitros entre partes.
FUENTE: TAX.COM.MX
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