13 octubre 2011

ADECUACIONES A REGLAS DEL SAR



¿Conoces las obligaciones de las Afores? Revisa esta nota y entérate de los servicios que debe ofrecerte la tuya


El pasado 9 de septiembre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las Nuevas Disposiciones de Carácter General en Materia de Operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las cuales en lo general entraron en vigor el 12 de septiembre de 2011, por tanto dejan sin efecto a sus similares del 30 de julio de 2010.
En este nuevo documento se:

  • definen mecanismos adicionales de control y carácter preventivo en materia de traspaso de las cuentas individuales de los trabajadores

  • incluye lo previsto en las Circulares Consar 01-4, 25-2, 62-1, 62-2 y 63-3, relativas a la organización y el funcionamiento de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) y las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (Siefore); la actuación de los contralores normativos de las Afore; reglas a observar por el PENSIONISSSTE y sus controladores normativos para la determinación de precios de transferencia en actos que celebren con personas con las que tengan nexo patrimonial; así como las reglas prudenciales en materia de riesgo a observar por las Afore y Siefore, respectivamente, y

  • disgregan los preceptos aplicables a la operación de los:

    • regímenes de inversión de las Siefore, pues el 27 de julio de 2011 se publicaron en el DOF las disposiciones relativas, y

    • retiros programados, en tanto se publican las reglas correspondientes estarán vigentes las detalladas en el Capítulo V (de los retiros programados y del contrato de retiro programados) del Título Sexto (de la disposición y transferencia de recursos) de las disposiciones del 10 de julio

De estas modificaciones destaca, que:
  • las afore deben:
    • llevar un registro y seguimiento de los procesos y trámites que les hubiesen solicitado los trabajadores y beneficiarios

    • atender las solicitudes de los trabajadores relacionadas con sus cuentas individuales que reciban de la Condusef a través de los medios electrónicos

    • identificar las cuentas individuales de los subordinados que tengan 57 años o más, revisando su expediente, a fin de verificar que no tengan inconsistencias, e informándoles, en su caso, los trámites a realizar para subsanarlas y solicitar su pensión, y

    • invertir los recursos de las cuentas individuales de los trabajadores en las Siefore correspondientes, según las disposiciones del 27 de julio de 2011, mismas que establecen el régimen de inversión al que deben sujetarse

    • enviar periódicamente el estado de cuenta a los trabajadores, siempre y cuando éstos se encuentren en posibilidad de hacerlo. En caso de trabajadores pensionados las administradoras también tienen el deber de enviarles sus estados de cuenta, y

  • los trabajadores:
    •  
    pueden:
    • solicitar en cualquier momento su estado de cuenta incluyendo el detalle de movimientos, y

    • elegir, directamente o a través de las Afore, el régimen de seguridad social y la modalidad de su pensión. Del mismo derecho gozan sus beneficiarios, y

    • deben:

    • acceder al centro de atención telefónica administrado por las empresas operadoras, proporcionando los datos necesarios, y obtener así el código de traspaso que permita la certificación del trámite en la Base de Datos Nacional para dar inicio a su trámite de traspaso, y

    • proporcionar al agente promotor de la Afore donde decida registrarse o traspasar los recursos de su cuenta individual, el folio de registro o el de traspaso que le fue asignado por la Afore o empresa operadora, respectivamente
FUENTE: IDC ONLINE

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