04 octubre 2011

IDE APLICAS LA LEY O LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA.




Muy frecuentemente me encuentro que estamos aplicando el acreditamiento, compensación y devolución del Impuesto a los Depósitos en Efectivo sin saber que mecánica estamos aplicando, si la que esta plasmada en la Ley del IDE o las reglas misceláneas respectivas, o bien se están aplicando ambas sin ton ni son provocando, sobre todo problemas cuando se desea solicitar las devoluciones mensuales o anuales de éste impuesto.

Analicemos los momentos de acuerdo a la Ley del IDE;
1.- Cuando nos recaudan este impuesto las instituciones del sistema financiero?
Señala el artículo 4 fracción I de la Ley del IDE lo siguiente;

Las instituciones del sistema financiero tendrán las siguientes obligaciones:

I.-Recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo el último día del mes de que se trate.


2.- Y cuando podremos acreditar los contribuyentes este Impuesto?
Señala el articulo 8 en su primer párrafo de la Ley del IDE lo siguiente;
Los contribuyentes podrán acreditar contra el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mismo mes.
Bajo esta idea de acorde a la Ley del IDE, podremos acreditarnos el IDE por ejemplo, el que nos recaudan las instituciones del sistema financiero, señalemos que en julio me recaudan el ultimo día del mes, significará que en dicho mes de julio podremos acreditarnos, compensar o solicitar la devolución de dicho IDE.

Sin embargo, en la práctica estamos observando que las instituciones del sistema financiero no están recaudando el IDE en el mes respectivo si no se toman unos días extras, provocando las respectivas confusiones, analicemos, unas reglas misceláneas;

I.11.12. Para los efectos del artículo 4, fracción I, primer párrafo de la Ley del IDE, las instituciones del sistema financiero podrán recaudar el IDE a más tardar el tercer día hábil inmediato siguiente al último día del mes de que se trate.

Con base en la regla anterior, sucede que las instituciones del sistema financiero  se toman unos días extras, y es aquí donde inician las confusiones, porque se pueden dar unas combinaciones, y a esto sumémosle otra reglas miscelánea que les habla ahora a los contribuyentes.

I.11.24. Para los efectos de los artículos 4, fracción V, 7 y 8 de la Ley del IDE, se podrá considerar que el IDE correspondiente al mes de que se trate fue efectivamente pagado en dicho mes, aún cuando hubiese sido recaudado a más tardar el tercer día hábil inmediato siguiente al último día del mismo mes de que se trate.

Como podemos observar  esta última regla lo que pretende, es homologarse a la regla I.11.12, para que podamos considerar dicho IDE como parte del mes, es decir, si el IDE de julio me lo recaudan en los 3 primeros días hábiles del mes de agosto, uno como contribuyente podría aplicar esta regla miscelánea y considerar ese IDE como recaudado en el mes de julio para hacer el acreditamiento, compensación o la devolución de así proceder.
Debemos recordar el artículo 6 del CFF, que señala en su ultimo párrafo lo siguiente;

Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.

Entonces les pregunto, que estas ejerciendo la ley o reglas misceláneas para el correcto manejo del IDE para las respectivos acreditamientos, compensaciones y devoluciones.

Si aplicamos LEY, nuestro acreditamiento se basará acorde al mes en el cual nos recauden el IDE las instituciones del sistema financiero, si el IDE de julio lo recaudan el último día del mes, no hay duda, lo aplicaremos en dicho mes de julio, sin embargo, si me lo recaudan  en los 3 primeros días hábiles de agosto, ya se entenderá  que ese  IDE es de agosto, reitero porque uno como contribuyente esta aplicando ley, y podría ser que cada institución financiera maneje criterios diversos, se acojan a recaudarnos en base a ley o en base a reglas misceláneas, lo cual si no tenemos un buen control, podríamos estar revolviendo estas opciones dependiendo de la forma en que lo haga cada institución lo cual sería erróneo.

Ahora si aplicamos REGLAS MISCELANEAS para el manejo del acreditamiento, compensación o la devolución, si las instituciones del sistema financiero  nos recaudan en en el mismo mes ese IDE de dicho mes, si otras instituciones nos recaudan en los 3 primeros días del mes siguiente, ese IDE aplicando reglas, podremos considerarlo IDE del mes anterior.

Esto lo he venido señalando porque he observado que después estamos revolviendo estas opciones, provocando en ocasiones que ante compensaciones y devoluciones, obtengamos negativas por  parte de la autoridad por no demostrar el correcto manejo de estos tiempos en el manejo del IDE.


FUENTE: CHAMLATY.COM
Compartir nos ayuda a todos, Si te gusto Compartelo!!

No hay comentarios:

Publicar un comentario


RECIBO ELECTRÓNICO DE PAGO (REP)