Muy frecuentemente me encuentro que estamos aplicando
el acreditamiento, compensación y devolución del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo sin saber que mecánica estamos aplicando, si la
que esta plasmada en la Ley del IDE o las reglas misceláneas
respectivas, o bien se están aplicando ambas sin ton ni son provocando,
sobre todo problemas cuando se desea solicitar las devoluciones
mensuales o anuales de éste impuesto.
Analicemos los momentos de acuerdo a la Ley del IDE;
1.- Cuando nos recaudan este impuesto las instituciones del sistema financiero?
Señala el artículo 4 fracción I de la Ley del IDE lo siguiente;
Las instituciones del sistema financiero tendrán las siguientes obligaciones:
I.-Recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo el último día del mes de que se trate.
2.- Y cuando podremos acreditar los contribuyentes este Impuesto?
Señala el articulo 8 en su primer párrafo de la Ley del IDE lo siguiente;
Los contribuyentes podrán acreditar
contra el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mes
de que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto
establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mismo mes.
Bajo esta idea de acorde a la Ley del IDE, podremos
acreditarnos el IDE por ejemplo, el que nos recaudan las instituciones
del sistema financiero, señalemos que en julio me recaudan el ultimo día
del mes, significará que en dicho mes de julio podremos acreditarnos,
compensar o solicitar la devolución de dicho IDE.
Sin embargo, en la práctica estamos observando que las instituciones del sistema financiero no están recaudando el IDE en el mes respectivo si no se toman unos días extras, provocando las respectivas confusiones, analicemos, unas reglas misceláneas;
I.11.12. Para los efectos del artículo 4, fracción I, primer párrafo de la Ley del IDE, las
instituciones del sistema financiero podrán recaudar el IDE a más
tardar el tercer día hábil inmediato siguiente al último día del mes de
que se trate.
Con base en la regla anterior, sucede que las instituciones del sistema financiero se toman unos días extras, y es aquí donde inician las confusiones, porque se pueden dar unas combinaciones, y a esto sumémosle otra reglas miscelánea que les habla ahora a los contribuyentes.
I.11.24. Para los efectos de los artículos 4, fracción V, 7 y 8 de la Ley del IDE, se
podrá considerar que el IDE correspondiente al mes de que se trate fue
efectivamente pagado en dicho mes, aún cuando hubiese sido recaudado a
más tardar el tercer día hábil inmediato siguiente al último día del
mismo mes de que se trate.
Como podemos observar esta última regla lo que
pretende, es homologarse a la regla I.11.12, para que podamos considerar
dicho IDE como parte del mes, es decir, si el IDE de julio me lo
recaudan en los 3 primeros días hábiles del mes de agosto, uno como
contribuyente podría aplicar esta regla miscelánea y considerar ese IDE
como recaudado en el mes de julio para hacer el acreditamiento,
compensación o la devolución de así proceder.
Debemos recordar el artículo 6 del CFF, que señala en su ultimo párrafo lo siguiente;
Cuando las disposiciones fiscales
establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.
Entonces les pregunto, que estas ejerciendo la
ley o reglas misceláneas para el correcto manejo del IDE para las
respectivos acreditamientos, compensaciones y devoluciones.
Si aplicamos LEY, nuestro
acreditamiento se basará acorde al mes en el cual nos recauden el IDE
las instituciones del sistema financiero, si el IDE de julio lo recaudan
el último día del mes, no hay duda, lo aplicaremos en dicho mes de
julio, sin embargo, si me lo recaudan en los 3 primeros días hábiles de
agosto, ya se entenderá que ese IDE es de agosto, reitero porque uno
como contribuyente esta aplicando ley, y podría ser que cada institución
financiera maneje criterios diversos, se acojan a recaudarnos en base a
ley o en base a reglas misceláneas, lo cual si no tenemos un buen
control, podríamos estar revolviendo estas opciones dependiendo de la
forma en que lo haga cada institución lo cual sería erróneo.
Ahora si aplicamos REGLAS MISCELANEAS
para el manejo del acreditamiento, compensación o la devolución, si las
instituciones del sistema financiero nos recaudan en en el mismo mes
ese IDE de dicho mes, si otras instituciones nos recaudan en los 3
primeros días del mes siguiente, ese IDE aplicando reglas, podremos
considerarlo IDE del mes anterior.
Esto lo he venido señalando porque he observado
que después estamos revolviendo estas opciones, provocando en ocasiones
que ante compensaciones y devoluciones, obtengamos negativas por parte
de la autoridad por no demostrar el correcto manejo de estos tiempos en
el manejo del IDE.
FUENTE: CHAMLATY.COM
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