CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 29-A.-Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:
II. Contener el número de folio asignado por el Servicio de Administración Tributaria o por el proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales y el
sello digital a que se refiere la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código.
IV.-Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor
de quien expida.
V.-Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
V.-Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
Los dispositivos de seguridad a que se refiere el párrafo anterior deberán
ser adquiridos con los proveedores que autorice el Servicio de Administración
Tributaria.
Este es el texto de ley el cual establece como requisito que el comprobante fiscal contenga el domicilio fiscal, que es el que aparece en la cedula fiscal del contribuyente, dicho texto legal se torna ambiguo al no especificar la forma en que debe plasmarse o los datos que debe contener el domicilio fiscal, es por eso que debemos hacer una interpretación armonizando la ley con los criterios de los tribunales.
Registro No. 161372
COMPROBANTES FISCALES. DEBE CONSIDERARSE SATISFECHO EL REQUISITO
DE QUE CONTENGAN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, AUN CUANDO SE OMITA SEÑALAR LA
COLONIA, SI SE ANOTA EL CÓDIGO POSTAL
CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2009).
De los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y 37, fracción I, de su reglamento, vigentes en 2009, se advierten la obligación a cargo de los contribuyentes de expedir comprobantes por las actividades que realicen y los requisitos que éstos deben reunir, dentro de los cuales destaca el previsto en la fracción I del segundo de los indicados preceptos, relativo a que consignen el domicilio fiscal de aquéllos, sin que se especifique la forma en que debe plasmarse o los datos que debe contener. Consecuentemente, debe considerarse satisfecho dicho requisito, aun cuando en el comprobante se omita señalar la colonia, si se anota el código postal, que se integra por una serie de números que describen la ubicación geográfica de una localidad, incluyendo la colonia, de acuerdo con el Catálogo Nacional de Códigos Postales del Servicio Postal Mexicano, pues tal circunstancia no obstaculiza el ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la autoridad, al contener el señalado documento la información suficiente para localizar al contribuyente a fin de que cumpla con sus obligaciones tributarias.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 140/2011. Cigarros La Favorita, S.A. de C.V. 16 de junio
de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Alma
Flores Rodríguez.
Registro No. 161372
Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIV, Agosto de 2011 Página: 1298
Tesis: I.4o.A.783 A
Tesis Aislada Materia(s): Administrativa
Por otra parte, al analizar el artículo 31 de renta, que establece los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales, en ninguna parte se menciona el domicilio fiscal, en su fracción III, establece que las deducciones deben estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales, dichos requisitos en materia de comprobantes los encontramos en el numeral 29 y 29-A del Código Fiscal, el cual establece en su Fracción I, el requisito del domicilio fiscal pero del contribuyente que expida el comprobante, mas no confundamos con el domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expide, ya que en este orden de ideas no es un requisito que deba constar en los comprobantes fiscales.
Cobra aplicación al caso el siguiente criterio:
Registro No. 162413
COMPROBANTES FISCALES. EL DOMICILIO FISCAL DE LA PERSONA A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDEN NO ES UN REQUISITO QUE DEBA CONSTAR EN LOS MISMOS.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 469/2010. Universidad Anáhuac de Puebla, S.C. 2 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: Álvaro Lara Juárez.
AHORA BIEN, EN CONSULTA CON PERSONAL DEL SAT, SE COMENTO LO SIGUIENTE:
Pregunta : ¿Es obligatorio que el comprobante fiscal contenga el domicilio fiscal a favor de quien se expide?
Respuesta : No es un requisito indispensable señor, en base al artículo 29A del Código Fiscal de la Federación (CFF).
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