Dentro de las reformas resalta la prórroga para retener el IVA a residentes en el extranjero que enajenen mercancías en México
En el DOF del 10 de octubre, se publicó la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011. Las principales modificaciones son las relativas a los siguientes temas:
Prestación de servicio de procesamiento electrónico de datos
Los porcientos determinados deberán ser suficientes para crear una
provisión para el pago de las contribuciones resultantes del cobro de
esa contraprestación. Una vez efectuado el pago de las contribuciones y,
en el caso de existir un excedente de la provisión al final del
ejercicio, éste podrá entregarse a la TESOFE (regla 1.6.34. adición)
Declaración de internación o salida de más de 10,000 dólares
Están obligados a presentarla:
- las empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores, así como las de mensajería, incluidas las de paquetería, por cada operación que realicen, a la cual anexarán copia de la documentación en la que conste la declaración de esas cantidades por parte del solicitante del servicio (regla 2.1.2.)
- los empleados de las empresas de traslado y custodia de valores (regla 2.1.3.)
Importaciones con Cuaderno ATA
- se podrán realizar por la aduana de La Paz (regla 3.6.2., reforma)
- los Cuadernos ATA sin referencia a México o a la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, serán aceptados siempre que esa Cámara confirme ser la garantizadora del cuaderno, mediante la transmisión de la información del mismo al SAT (artículo segundo)
Importaciones temporales por residentes en el extranjero,
se podrán importar mercancías con una finalidad específica cuando no se
ubiquen en el supuesto de la fracción VI “importaciones temporales
realizadas por médicos para labores altruistas” (regla 4.2.2.)
Transmisión electrónica de la información de las mercancías transportadas y consignadas en la guía aérea master,
del 29 de julio al 28 de octubre de 2011 no se estará obligado a
transmitir esta información (regla 1.9.10. y artículo tercero)
Retención del IVA en la enajenación de mercancías importadas
temporalmente por IMMEX certificadas, que realicen los residentes en el
extranjero sin establecimiento permanente en el país a empresas sin
programa, se prorroga del 1o de octubre al 1o de diciembre del 2011 esta obligación (regla 3.8.4., fracción VI, y artículo cuarto)
Vigencia: A partir del 11 de octubre de 2011, excepto los casos establecidos al efecto.
FUENTE: IDC ONLINE
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