El 23
de febrero, se publicó en la página de Internet del Servicio de Administración
Tributaria el "Anteproyecto de Octava Resolución de Modificaciones a las
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y sus
Anexos 1 y 22" (el "Anteproyecto").
A.
Despacho de mercancías (Título 3)
Disposiciones generales (Capítulo 3.1)
Disposiciones generales (Capítulo 3.1)
Se
prevé adicionar un último párrafo a las reglas 3.1.4 , 3.1.5 y 3.1.15 a efecto
de establecer las condiciones específicas aplicables a cada supuesto para que
los interesados puedan ejercer la opción de presentar en forma electrónica o
mediante envío en forma digital los documentos que acrediten el cumplimiento de
regulaciones y restricciones no arancelarias (reglas 3.1.4, 3.1.5 y 3.1.15).
En
cuanto a la disposición relativa a la obtención o renovación de la inscripción
al registro del despacho de mercancías de las empresas, se pretende modificar
los requisitos que deberán cumplir los interesados que deseen realizar el
trámite a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior
("Ventanilla Digital") (regla 3.1.29).
Asimismo
se prevé modificar la disposición relativa a la transmisión de la información
contenida en los documentos que amparan el valor de mercancías a través de la
Ventanilla Digital, a efecto de señalar que dicha información podrá
transmitirse, además de idioma español, en inglés y francés.
Al
respecto, se pretende establecer que cuando se trate de información en idiomas
distintos al español, inglés y francés, la transmisión habrá de efectuarse en
idioma español (regla 3.1.31).
Por su
parte, se prevé adicionar una disposición aplicable a las importaciones y
exportaciones que realicen amas de casa o estudiantes declarando un Registro
Federal de Contribuyentes genérico o su Clave Única de Registro de Población, a
efecto de establecer que el agente aduanal podrá efectuar la transmisión de la
información de los documentos que amparen el valor de las mercancías de
comercio exterior a través de la Ventanilla Digital, conforme a lo señalado en
la regla 3.1.31 (regla 3.1.32).
Procedimientos
administrativos simplificados (Capítulo 3.7)
Se
pretende derogar la disposición que contiene el plazo conforme al cual las
autoridades aduaneras notificarán a los interesados el dictamen que concluya la
existencia de irregularidades respecto a las mercancías que presenten a
despacho (regla 3.7.6).
B. Otras
disposiciones
1.
Disposición relativa a la impresión y distribución de las copias del pedimento.
2. Disposición relativa a la
presentación y contenido de las facturas que amparen el valor de mercancías de
importación.
3.
Disposición relativa a la impresión del resultado de la selección para
practicar el reconocimiento aduanero.
Se
prevé modificar la fracción I del Artículo Único Transitorio de la Sexta
Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2011, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
13 de enero de 2012, a efecto de establecer que, además de lo señalado en las
reglas 3.1.30 y 3.1.31 , lo dispuesto en la regla 3.1.32 se entenderá en vigor
de manera optativa, conforme a la habilitación de los sistemas tecnológicos de
cada una de las aduanas del país, desde el 14 de enero de 2012, y de forma
obligatoria en todas las aduanas del país a partir del 1 de junio de 2012
(artículo segundo del Anteproyecto).
Por su
parte, se pretende modificar diversos formatos contenidos en los apartados A
"Declaraciones, avisos y formatos, instructivos de llenado y trámite"
y B "Pedimentos y anexos" del Anexo 1 "Declaraciones, avisos,
formatos e instructivos de trámite" de las Reglas (artículo tercero del
Anteproyecto).
Finalmente,
se prevé adicionar un segundo párrafo al encabezado "Distribución de
copias" del Anexo 22 "Instructivo para el llenado del pedimento"
de las Reglas (artículo cuarto del Anteproyecto).
4.
Disposición relativa a la opción para presentar en forma electrónica o mediante
envío en forma digital los documentos que acrediten el cumplimiento de
regulaciones y restricciones no arancelarias, Normas Oficiales Mexicanas, así
como de las demás obligaciones establecidas en la Ley Aduanera.
5. Disposición relativa a la
transmisión de la información contenida en los documentos que amparan el valor
de mercancías a través de la Ventanilla Digital.
6. Se
pretende modificar los formatos: (i) "Registro del despacho de mercancías
de las empresas, conforme al artículo 100 de la Ley Aduanera" y (ii)
"Registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito".
7. Se pretende modificar los formatos: (i) "Impresión simplificada del pedimento" e (ii) "Impresión simplificada de remesa de consolidado".
7. Se pretende modificar los formatos: (i) "Impresión simplificada del pedimento" e (ii) "Impresión simplificada de remesa de consolidado".
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contenido completo clic aquí
FUENTE: IMCP
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