12 julio 2011

SAT / SERVICIO DE VALIDACION DE COMPROBANTES


En términos del artículo 29 del CFF, los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando los comprobantes consten en documento impreso, para comprobar su autenticidad, deberán consultar en la página de Internet del SAT si el número de folio que ampare el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si el certificado que ampare el sello digital se encuentra registrado en dicho órgano desconcentrado y no ha sido cancelado.

Por lo anterior, los contribuyentes deben verificar los siguientes comprobantes:

1. CFD- Comprobantes Fiscales Digitales.
2. CFDI- Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet.
3. CFI- Comprobantes Fiscales Impresos.

Se les recuerda que deben validar sus Comprobantes Fiscales Digitales (CFD), los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) y los Comprobantes Fiscales Impresos (CFI) que les entreguen sus proveedores de bienes o servicios por compras, gastos e inversiones, en el portal siguiente: (de no hacerlo se perderá las deducciones o los acreditamientos fiscales, para la verificación requieren del RFC del Proveedor como del contribuyente, el folio y serie del comprobante así como la autorización del proveedor y el año de autorización).

Lo anterior lo pueden efectuar a través de la página de Internet del SAT en la siguiente liga:


FUENTE: IMCP

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