En términos del artículo 29 del CFF, los contribuyentes que
deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales
digitales, incluso cuando los comprobantes consten en documento impreso, para
comprobar su autenticidad, deberán consultar en la página de Internet del SAT si
el número de folio que ampare el comprobante fiscal digital fue autorizado al
emisor y si el certificado que ampare el sello digital se encuentra registrado
en dicho órgano desconcentrado y no ha sido cancelado.
Por lo anterior, los contribuyentes deben verificar los siguientes comprobantes:
1. CFD- Comprobantes Fiscales Digitales.
2. CFDI- Comprobantes Fiscales Digitales a través de
Internet.
3. CFI- Comprobantes Fiscales Impresos.
Se les recuerda que deben validar sus Comprobantes Fiscales Digitales (CFD), los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) y los Comprobantes Fiscales Impresos (CFI) que les entreguen sus proveedores de bienes o servicios por compras, gastos e inversiones, en el portal siguiente: (de no hacerlo se perderá las deducciones o los acreditamientos fiscales, para la verificación requieren del RFC del Proveedor como del contribuyente, el folio y serie del comprobante así como la autorización del proveedor y el año de autorización).
Lo anterior lo pueden efectuar a través de la página de Internet del SAT en la siguiente liga:
FUENTE: IMCP
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