A partir del 25 de julio de 2011, el INPC ya no será dado a conocer por el Banco de México sino por el INEGI
Al haberse dado a conocer en el DOF del 16 de abril de 2008, el Decreto por el que se expide la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (LIEG) en su artículo 59, fracción III se le confirió al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) la facultad de calcular y publicar el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) a partir de la primera quincena de julio de 2011 (artículo primero transitorio).
Derivado de tal potestad se realizó la inclusión legislativa respectiva especificando que la referencia al INPC a cargo anteriormente del Banco de México, se entendería efectuada a partir del 15 de julio de 2011 a la que publicara el Instituto, además de abrogarse la anterior LIEG, así como todas aquellas disposiciones contrarias al nuevo ordenamiento, por ello, no es necesario modificar el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación aun cuando siga mencionando al INPC calculado por el Banco de México (artículo décimo séptimo transitorio).
Empero, el Banco de México conserva el acceso, sin restricción alguna, a la metodología, bases de datos, información y procedimientos utilizados por el INEGI para calcular el INPC (artículo décimo primero transitorio).
Así, a partir de la fecha indicada, el INEGI publica el INPC; por lo que para consultarlo será necesario ingresar a su página de Internet.
FUENTE: IDC ONLINE
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