06 julio 2011

PUBLICACIÓN DEL ANEXOS 14 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2011, PUBLICADA EL 1O. DE JULIO DE 2011


En el Diario Oficial de la Federación de hoy (6 de julio de 2011), se publicó el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, publicada el 1o. de julio de 2011.

El citado anexo contiene la siguiente información generada hasta el 31 de Mayo de 2011:

Anexo 14. Donatarias

Contenido:

1. Autorizaciones.

2. Autorizaciones en el Extranjero.

3. Revocaciones.

4. Autorizaciones que pierden vigencia por la falta de presentación del Aviso Anual a que se refería la regla I.3.9.2., sexto párrafo, así como la ficha 12/ISR “Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde declaran, bajo protesta de decir verdad, seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter” del Anexo 1-A de la RMF 2010.

En términos de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se le indica que la publicación de la pérdida de la vigencia es susceptible de impugnarse dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a que surta efectos, mediante la interposición del recurso de revocación ante las propias Unidades ¿dministrativas del Servicio de Administración Tributaria competentes para tales efectos conforme a su reglamento interior, o mediante juicio contencioso administrativo ante la Sala Regional competente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, acorde a lo previsto en la Ley Orgánica de dicho órgano jurisdiccional.

5. Autorizaciones que pierden vigencia al tenerse por no presentado el Aviso Anual a que se refería la regla I.3.9.2., sexto párrafo de la RMF 2010, así como la ficha 12/ISR “Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde declaran, bajo protesta de decir verdad, seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter” del Anexo 1-A, por el incumplimiento de la obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2008 señalada en la regla I.3.9.11. y ficha 16/ISR “Información para garantizar la transparencia de los donativos recibidos, así como el uso y destino de los mismos” contenida en el Anexo 1-A.

Lo anterior sin perjuicio de las sanciones que correspondan por las infracciones cometidas de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.

En términos de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se le indica que la publicación de la pérdida de la vigencia es susceptible de impugnarse dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a que surta efectos, mediante la interposición del recurso de revocación ante las propias Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria competentes para tales efectos conforme a su reglamento interior, o mediante juicio contencioso administrativo ante la Sala Regional competente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, acorde a lo previsto en la Ley Orgánica de dicho órgano jurisdiccional.

6. Autorizaciones que pierden vigencia al tenerse por no presentado el Aviso Anual a que se refería la regla I.3.9.2., sexto párrafo de la RMF 2010, así como la ficha 12/ISR “Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde declaran, bajo protesta de decir verdad, seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter” del Anexo 1-A, por el incumplimiento de la obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2009 señalada en la regla I.3.9.11. y ficha 16/ISR “Información para garantizar la transparencia de los donativos recibidos, así como el uso y destino de los mismos” contenida en el Anexo 1-A.

Lo anterior sin perjuicio de las sanciones que correspondan por las infracciones cometidas de acuerdo a las disposiciones legales aplicables. En términos de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se le indica que la publicación de la pérdida de la vigencia es susceptible de impugnarse dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a que surta efectos, mediante la interposición del recurso de revocación ante las propias Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria competentes para tales efectos conforme a su reglamento interior, o mediante juicio contencioso administrativo ante la Sala Regional competente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, acorde a lo previsto en la Ley Orgánica de dicho órgano jurisdiccional.

7. Autorizaciones que pierden vigencia al tenerse por no presentado el Aviso Anual a que se refería la regla I.3.9.2., sexto párrafo de la RMF 2010, así como la ficha 12/ISR “Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde declaran, bajo protesta de decir verdad, seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter” del Anexo 1-A, por el incumplimiento de las obligaciones correspondientes al ejercicio fiscal 2009 a que se refieren los artículos 101, tercer párrafo de la Ley del ISR “Declaración anual de ingresos y egresos” y 32 A, fracción II, del CFF, “Dictamen Fiscal Simplificado”.

Lo anterior sin perjuicio de las sanciones que correspondan por las infracciones cometidas de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.

En términos de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se le indica que la publicación de la pérdida de la vigencia es susceptible de impugnarse dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a que surta efectos, mediante la interposición del recurso de revocación ante las propias Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria competentes para tales efectos conforme a su reglamento interior, o mediante juicio contencioso administrativo ante la Sala Regional competente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, acorde a lo previsto en la Ley Orgánica de dicho órgano jurisdiccional.

8. Actualizaciones.

9. Rectificaciones.

10. Cumplimiento de Sentencias.
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FUENTE: IMCP-SAT

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