08 julio 2011

LEYENDA APLICABLE EN LOS CFD´S


Verifique que las representaciones impresas de los CFD emitidos a partir del 1º de julio, contengan la leyenda correcta

El 28 de diciembre de 2010, fue publicada en el Diario Oficial (DOF) de la Federación la Segunda Modificación a la RMISC, la cual derogó la regla I.2.11.4. de la RMISC, misma que precisaba que en las representaciones impresas de los CFD debía aparecer la leyenda “Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital”.

En este tenor, el 14 de septiembre de 2010 se publicó en el DOF la regla II.2.23.4.5., en cuya fracción V indica que a partir 1o de enero de 2011 las representaciones impresas de los CFD deben contener la leyenda “Este documento es una representación impresa de un CFD”.

En virtud de que las leyendas antes citadas ocasionaron una serie de confusión entre los contribuyentes, la autoridad fiscal a través de la Cuarta Modificación a la RMISC publicada en el DOF el 24 de mayo de 2011, permitió utilizar en las representaciones impresas indistintamente la leyenda señalada en el párrafo anterior o la siguiente: “Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital”, durante el primer semestre de 2011.

No obstante, al haber vencido el citado plazo, a partir del 1 de julio de 2011, dichas representaciones únicamente deberán contener la leyenda “Este documento es una representación impresa de un CFD”,situación que implica la actualización de los sistemas de emisión de comprobantes fiscales, evitando así rechazos por parte de los clientes.

FUENTE: IDC ONLINE

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