El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la
Vicepresidencia de Fiscal y de la Comisión Representativa del IMCP ante
las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, presidida por
la C.P.C. Laura Grajeda Trejo, informa que el Servicio de Administración
Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes y de los
contadores públicos registrados el Módulo de Recepción de Dictámenes
Fiscales a través de su página de Internet, www.sat.gob.mx,
o directamente en la aplicación de Sipred, por lo que a partir de éste
momento se podrán presentar los informes fiscales relativos.
Cabe mencionar que el Instituto Mexicano de Contadores Públicos en forma conjunta con el personal del Servicio de Administración Tributaria ha participado activamente en la elaboración de pruebas de envío de dictámenes fiscales, por lo que es importante considerar que, si no se presenta ningún problema tecnológico, el tiempo requerido para enviar un dictamen fiscal es de aproximadamente 15 minutos dependiendo de las facilidades tecnológicas con las que se cuente; por lo que los invitamos a que, de ser posible, no esperemos llegar a las fechas límite para hacer los envíos correspondientes.
Del mismo modo, resaltamos que la autoridad enfatizó que:
1. Los contribuyentes obligados a presentar sus estados financieros dictaminados para efectos fiscales y aquellos que decidan presentarlos de forma voluntaria, deben confirmar el funcionamiento y vigencia de su Firma Electrónica Avanzada, de manera que se aseguren que está vigente y su vencimiento no está cerca de las fechas límite para presentar su dictamen fiscal; evitando confundirla con el certificado del sello digital.
2. La fecha límite para presentar los dictámenes fiscales correspondientes al ejercicio fiscal que concluyó el 31 de diciembre de 2010, será a más tardar el próximo 15 de agosto.
En el caso de las sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán presentar los dictámenes fiscales a más tardar el 31 de agosto de 2011.
Les mantendremos informados sobre cualquier asunto relacionado con este tema.
El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.
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FUENTE: IMCP
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