12 mayo 2011

SCJN / TESIS Y JURISPRUDENCIAS CORRESPONDIENTES AL MES DE ABRIL DE 2011




La Suprema Corte de Justicia da a conocer las tesis y jurisprudencias correspondientes al mes de abril de 2011, a continuación se muestran los rubros de las principales resoluciones de la Corte:
  1. MULTA. EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL SEÑALAR UN MONTO MÍNIMO Y UNO MÁXIMO PARA SU IMPOSICIÓN, NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2007).
  2. PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. LOS MOTIVOS USADOS POR EL LEGISLADOR QUE REFORMÓ Y ADICIONÓ LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVA, CON VIGENCIA A PARTIR DEL DOS MIL DIEZ, SON RAZONABLES PARA JUSTIFICAR EL GRAVAMEN A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y PARA EXENTAR EL ACCESO A INTERNET.
  3. PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. LAS REFORMAS Y ADICIONES DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, QUE GRAVAN LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES CON EL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO, ESTÁN DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS EN EL PROCESO LEGISLATIVO CORRESPONDIENTE.
  4. VISITAS DOMICILIARIAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES. EL HECHO DE QUE LA DILIGENCIA RESPECTIVA SE ENTIENDA CON UN TERCERO QUE ESTÉ ENCARGADO DEL NEGOCIO, NO IMPLICA QUE EL PROCEDIMIENTO NO SE LLEVE A CABO EN RELACIÓN CON EL CONTRIBUYENTE AL QUE SE VISITA Y QUE, POR TANTO, SE VIOLE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
  5. VISITAS DOMICILIARIAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. CONDICIONES QUE FAVORECEN SU PRÁCTICA EFECTIVA.
  6. CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. CONFORME A LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 42/2001, LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA QUE AQUÉLLA OPERE NO SE CONDICIONA A QUE EL RECURSO O JUICIO INTERPUESTO DECLARE INSUBSISTENTE EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DESDE SU INICIO.
  7. ACTUALIZACIÓN DE CANTIDADES A DEVOLVER POR EL FISCO. EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA PREVÉ DE MANERA DISTINTA SEGÚN DERIVE DE UN SALDO A FAVOR O DE UN PAGO DE LO INDEBIDO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
  8. SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
  9. COMPROBANTES FISCALES. EL DOMICILIO FISCAL DE LA PERSONA A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDEN NO ES UN REQUISITO QUE DEBA CONSTAR EN LOS MISMOS.
  10. DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PARA QUE PUEDAN SOLICITARLO LAS PERSONAS FÍSICAS QUE PERCIBEN INGRESOS POR SALARIOS O EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO, ES NECESARIO QUE SEAN ELLOS QUIENES PRESENTEN LA DECLARACIÓN ANUAL Y LO COMUNIQUEN POR ESCRITO AL RETENEDOR.
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FUENTE: IMCP
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