El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal y de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del Servicio de Administración Tributaria (SAT), como alcance al folio 31/2010-2011, de fecha 6 de abril de 2011, y para una mayor claridad de la información, hace de su conocimiento lo siguiente:
Contribuyentes obligados en 2011 a utilizar el servicio de pago referenciado
Los contribuyentes que en términos del artículo 32-A del CFF, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros en 2011, respecto del ejercicio fiscal 2010, aún cuando opten por la aplicación del beneficio establecido en el Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010, están obligados a partir de mayo a utilizar el servicio de declaraciones y pagos, para realizar los pagos provisionales y definitivos correspondientes a abril de 2011 y subsecuentes, utilizando el servicio que el SAT denomina “pago referenciado”.
Material elaborado por el SAT
Con base en el convenio de difusión celebrado con el SAT, y con la finalidad de facilitar el uso del servicio de pago referenciado a los contribuyentes, a continuación les damos a conocer material elaborado por el SAT, como sigue:
1. Teoría del Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado).
2. Descarga de la declaración.
3. Captura, envío y reimpresión de la declaración.
2. Descarga de la declaración.
3. Captura, envío y reimpresión de la declaración.
Estas presentaciones están disponibles en el portal de Internet del SAT, en la siguiente dirección electrónica:
Para mayor información podrá consultarse el portal de Internet del SAT.
El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.
FUENTE: IMCP
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