04 mayo 2011

LINEAMIENTOS PARA USO DE FIEL DEL SAT PARA DICTAMINADORES IMSS



APROBACIÓN PARA UTILIZACIÓN DE LA FIEL Y SU RESPECTIVO CERTIFICADO DIGITAL, EXPEDIDO POR EL SAT PARA QUE LOS CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS EN DICTAMINAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PATRONALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, REALICEN LOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES A SU REGISTRO

Con fecha 4 de mayo de 2011 se publican en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para la adopción de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en los trámites electrónicos o actuaciones electrónicas que los contadores públicos autorizados realicen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
En este acuerdo se menciona lo siguiente:
Primero.- Aprobar la utilización de la Firma Electrónica Avanzada y su respectivo Certificado Digital, expedidos por el Servicio de Administración Tributaria, para que los contadores públicos autorizados en dictaminar el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de Seguridad Social, realicen los trámites correspondientes a su registro, así como para la presentación de aviso para dictaminar y el dictamen para efectos del Seguro Social ante este Instituto, siempre que dichos profesionistas manifiesten previamente y de manera expresa su conformidad.
Segundo.- Aprobar los ‘Lineamientos para la adopción de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en los trámites electrónicos o actuaciones electrónicas que los contadores públicos autorizados realicen ante el IMSS’.
Tercero.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación, para que, por conducto de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, y de la Coordinación de Corrección y Dictamen, se difunda ampliamente a las Delegaciones y Subdelegaciones del Sistema Nacional, el contenido del presente Acuerdo, a través de los medios que considere convenientes.
Cuarto.- Instruir a la Dirección Jurídica a efecto de que proceda el trámite para la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del presente Acuerdo y de los Lineamientos que mediante el mismo se aprueban.
Quinto.- El presente Acuerdo, así como los Lineamientos a que se refiere el punto Segundo del mismo, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.


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