11 mayo 2011

REGLAS ADICIONALES A LA DEDUCCIÓN DE COLEGIATURAS



El pasado 15 de febrero se publicó el Decreto por el cual las personas físicas pueden deducir, en la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2011, el pago de las colegiaturas de educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, tanto de sus hijos, padres, cónyuge o ellos mismos.

A raíz de su publicación, surgieron algunas interrogantes que el propio Decreto no preveía, por lo que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se ha dado a la tarea de aclarar mediante el Anteproyecto de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, misma que aparece desde el pasado 18 de marzo en la página de Internet del SAT.

Cabe indicar que dicho Anteproyecto tendrá plena vigencia hasta que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), sin embargo, se anticipan aspectos importantes que deberán contemplar los contribuyentes que pretendan deducir las colegiaturas de referencia, tales como las siguientes.

No presentación de aviso de estímulos fiscales

El Código Fiscal de la Federación establece la obligación de presentar un aviso cuando un contribuyente aplique estímulos fiscales.

Dada la carga administrativa que esto puede representar para las personas físicas beneficiarias de este estímulo, y teniendo en cuenta que en la mayoría de los casos estos contribuyentes no cuentan con la plataforma administrativa necesaria para cumplir con esta obligación, el SAT releva a los contribuyentes de la obligación de presentar dicho aviso, entendiendo que ejercen el estímulo cuando presenten su declaración anual aplicando el estímulo.

Requisitos adicionales en los comprobantes

Se establece la obligación a las escuelas e instituciones educativas de emitir los comprobantes fiscales con las siguientes leyendas:
  • Precisar el nombre del alumno y en su caso la CURP (Clave Única de Registro de Población), el nivel educativo, así como indicar por separado los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza de alumnos y alumnas.
  • Incluir el RFC (Registro Federal de Contribuyentes) de la persona que realiza el pago.
Comprobantes enero-abril 2011

Dado que el decreto se publicó el pasado mes de febrero de este año, con vigencia retroactiva desde el primero de enero de 2011, se establece la posibilidad de cumplir con los requisitos establecidos para los servicios de enseñanza.

Solicitando a las escuelas la expedición o reexpedición de los comprobantes por el periodo de enero a abril de 2011 en una sola factura.

Aclaran que cuando se reexpida un comprobante, en el nuevo comprobante se debe hacer la referencia al número de folio del comprobante que había sido cancelado.

Esta regla permite a las personas físicas la posibilidad de deducir aquellos pagos realizados desde el mes de enero de 2011, siempre que cumplan con los requisitos de que sean pagados con cheque, transferencia bancaria, tarjeta de crédito, débito o servicios.

Deducción anual por cambio de nivel educativo

Con la finalidad de evitar fuertes abusos en el monto del tope de deducción cuando uno o más alumnos cambien de nivel, se aclara que el tope anual para su deducción será el que corresponda al mayor de los dos niveles educativos.

Por ejemplo, en caso de que su hijo o hija cambie de nivel primaria a secundaria, en lugar de aplicar el tope de deducción de 12 mil 900 pesos anual establecido para primaria, usted podrá considerar el tope de deducción de 19 mil 900 pesos anual aplicable para el nivel secundaria, pero nunca ambos.

Como anteriormente lo indicamos, las reglas antes descritas no han sido publicadas todavía en el Diario Oficial de la Federación.

Sin embargo, vale la pena ir tomando las previsiones necesarias con los recibos que emitan las escuelas, con el fin de asegurarse que cumplen con estos lineamientos para evitar rechazos por parte de la autoridad al momento de solicitar la devolución correspondiente.


FUENTE: IMCP
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