06 mayo 2011

¿POR QUÉ TANTOS ANTEPROYECTOS DE RMISC?



La ley obliga al SAT a publicar en su portal los anteproyectos de disposiciones administrativas de carácter general

En lo que va del año la autoridad fiscal a través de su portal de Internet ha dado a conocer varios anteproyectos de lo que pretende ser la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMISC para 2010, sin que a la fecha se hubiese materializado la publicación respectiva en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Tal situación causa desconcierto entre los contribuyentes, pues se interrogan por qué el SAT una y otra vez da a conocer una serie de anteproyectos que hasta el día de hoy carecen de validez, por ello, se hacen las precisiones conducentes.

Con la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), publicada en el DOF el 11 de junio de 2002, donde se incluyó la creación del entonces Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, actualmente Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, así como con la reforma al artículo 6o Constitucional en 2007 estableciendo el derecho a la información pública como una prerrogativa fundamental para los mexicanos, se han dado una serie de actuaciones tendientes a aplicar tal legislación.

A partir de entonces es deber de todas las dependencias hacer públicas, directamente o a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal o de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, con por lo menos 20 días hábiles de anticipación a la fecha en la cual se pretenden publicar, los anteproyectos de disposiciones administrativas de carácter general, salvo que su publicación pueda comprometer los efectos deseados con la norma, o se trate de situaciones de emergencia (artículo 10 de la LFTAIPG).

Dentro de las disposiciones administrativas de carácter general, se encuentran las reglas de la RMISC 2010 que son expedidas por un órgano desconcentrado, mismas que para producir efectos jurídicos necesariamente deben ser publicadas en el DOF (artículo 4o de la LFTAIPG).

La publicación de las disposiciones en comento será a través de los sitios de Internet de las dependencias en el plazo indicado. Por eso el SAT en debido cumplimiento a los ordenamientos citados da a conocer los diversos anteproyectos de modificaciones a la RMISC 2010, antes de ser publicados definitivamente en el DOF, excepto tratándose de actos administrativos derivados de procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional previstos en la Ley de Comercio Exterior (artículos 24 y 25 del Reglamento de la LFTAIPG).

FUENTE: IDC ONLINE
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