06 marzo 2014

LEY DE LA PENSIÓN UNIVERSAL, ESTABLECE SEGURO DE DESEMPLEO Y FORTALECE SEGURIDAD SOCIAL




Palacio Legislativo, 06-03-2014 (Notilegis).- Las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social aprobaron el dictamen por el que se crea la Ley de la Pensión Universal y se modifican diversos ordenamientos para establecer el seguro de desempleo y fortalecer la seguridad social. 

Los legisladores acordaron dar entrada en los próximos siete días a observaciones de las distintas bancadas, para formular un paquete de reservas que sea remitido a la Mesa Directiva para su discusión en el Pleno.

El documento fue avalado en ambas comisiones por un total de 47 votos a favor, ocho en contra y una abstención y surge de una iniciativa del Ejecutivo federal presentada el 8 de septiembre de 2013.

Es reglamentaria de la reforma constitucional a los artículos 4, 73 y 123, aprobada por esta soberanía en octubre de 2013 y que establece la creación de la pensión universal a todas las personas de 65 años y más; y que el seguro de desempleo sólo sea aplicable para los trabajadores sujetos a la Ley del Seguro Social.

Esa minuta de reforma constitucional aprobada en San Lázaro está pendiente de dictamen en el Senado de la República.

La reglamentaria crea la Ley de la Pensión Universal y modifica las leyes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y Federal del Trabajo.

En la Ley de la Pensión Universal se establece una cobertura de todas las personas residentes en territorio nacional, de 65 años de edad y más, con un apoyo de mil 92 pesos mensuales. Se exceptúan los pensionados que tengan una pensión mayor a ese monto.

Transitoriamente, la pensión universal empezará a pagarse conforme al monto del apoyo otorgado actualmente por la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) en el Programa Pensión para Adultos Mayores, es decir, 580 mensuales.

Este monto se actualizará anualmente durante 15 años para alcanzar el monto establecido en la ley, que a su vez se seguirá actualizando. Se estima que para entonces, la pensión universal ascendería a cerca de mil 900 pesos.

El financiamiento de la pensión universal será cubierto por el gobierno federal.

La administración de la pensión universal estará inicialmente a cargo de la Sedesol. A más tardar en 2016, se transferirá esta responsabilidad al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

En la reforma a Ley del Seguro Social se establece como un nuevo seguro del régimen obligatorio, el seguro de desempleo.

El financiamiento del seguro de desempleo proviene de una aportación patronal de 3.0 por ciento que se depositará en la subcuenta mixta de la cuenta individual del trabajador más 0.5 por ciento de aportación del gobierno federal a un Fondo Solidario.

Este financiamiento no implica una aportación patronal adicional pues proviene de la reducción de la aportación a la subcuenta de vivienda que pasa de 5.0 a 2.0 por ciento.

La subcuenta mixta será administrada por una sociedad de inversión especialmente constituida por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) o por una Afore, a elección del trabajador.

Esta subcuenta podrá utilizarse para pagar la prestación del seguro de desempleo, para financiar créditos hipotecarios o retiro.

En caso de que un trabajador contrate un crédito de vivienda y posteriormente quedara desempleado, las aportaciones para la subcuenta mixta serán para pagar el crédito y con cargo al Fondo Solidario, se pagará un salario mínimo mensual por concepto de seguro de desempleo.

La prestación que otorga el seguro de desempleo será, para trabajadores permanentes, de hasta seis pagos mensuales sobre el salario base de cotización (SBC) promedio de las últimas 104 semanas, el primer mes 60 por ciento; segundo mes, 50 por ciento y los meses restantes, 40 por ciento.

Para los trabajadores eventuales, la prestación será un pago único de dos veces el SBC mensual de las últimas 26 semanas cotizadas, a cargo de la subcuenta mixta.

Como disposiciones transitorias se establece que el seguro de desempleo se otorgará a partir del 1 de enero de 2015 y sólo se considerarán para los requisitos las cotizaciones registradas a partir del 1 de enero de 2013.

El Ejecutivo realizará una evaluación de la operación del seguro de desempleo en un término de dos años y sus resultados se entregarán a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social de ambas cámaras del Congreso de la Unión.

Otra norma reformada es la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a fin de fortalecer al órgano regulador y disponer diversas medidas para dar mayor certidumbre y aumentar el patrimonio de los trabajadores, administrado en el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).

Se actualizan multas y medidas preventivas en consonancia con la reforma financiera en vigor. Se penaliza en especial a las administradoras que cometan irregularidades en la afiliación de trabajadores; que utilicen firmas, manifestaciones de voluntad o documentos falsos o alterados.


Fuente: http://www5.diputados.gob.mx/
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