De Juan José Salazar
Con base en el Diccionario de la Lengua Española (DRAE), la palabra "discrepancia" significa diferencia, desigualdad que resulta de la comparación de las cosas entre sí, y el término "fiscal" hace alusión a lo perteneciente o relativo al fisco o al oficio de fiscal".
Interpretándolo de manera simple, diremos que es una diferencia con el fisco. Y en estos tiempos de inestabilidad hacendaria lo que menos quieren los ciudadanos son este tipo de problemas.
A primera vista este término pudiera sonar ajeno e incluso extraño para un ciudadano común y corriente, pero al darnos cuenta de todo lo que incluyen estas dos simples palabras, veremos que en la práctica no es tan lejano a nosotros.
Interpretando el artículo 90 de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LlSR), se entenderá por discrepancia fiscal cuando tus ingresos declarados ante la autoridad resulten menores que tus erogaciones; al excedente de estos dos conceptos se le considerará ingreso para efectos de ISR y deberá de pagar el tributo correspondiente. Parece sencillo, pero no lo es del todo, ya que la autoridad deberá de seguir una serie de procedimientos para llevar a cabo la determinación presuntiva de ingresos.
El punto clave en este tema es entender lo que la autoridad considera como erogaciones; estos son los siguientes:
• Los gastos
• La adquisición de bienes
• Depósitos en cuentas bancarias
• Inversiones financieras
• Depósitos a tarjetas de crédito
Mucha atención con este último concepto; las tarjetas de crédito. Todos los pagos a las tarjetas se considerarán ingreso del titular de la cuenta, es decir que deberá de demostrar ante hacienda que las cantidades que pagó, primero obtuvo un ingreso y fue declarado con su respectivo pago de impuestos. Si a esto le sumamos que las tarjetas departamentales también son fiscalizables, llegamos a la conclusión de que prácticamente todo gasto que realizamos, estamos dando aviso al SAT.
El artículo 91 (LlSR) también nos habla de los contribuyentes que no están inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y de aquellos que tributan en el régimen de sueldos y salarios, los llamados asalariados. Para los primeros, es decir, aquellos que no declaran nada ante hacienda, la autoridad tendrá la facultad de inscribirlos en el régimen de actividad empresarial y además cobrarles el impuesto que determinen. En el otro supuesto, el de los contribuyentes cautivos que sostienen nuestro país, que en cada ingreso que reciben ven reflejado la disminución de impuestos; la autoridad tomará como ingresos declarados los manifestados por el patrón.
En pocas palabras, la discrepancia fiscal podría definirse como gastar más de lo que ganas o mejor dicho de lo que dices que ganas. La autoridad cambió su estrategia; antes era más importante saber cuánto ganabas y ahora lo primordial es saber cuánto gastas. No olvidemos que todos y cada uno de nosotros tenemos la obligación de contribuir al gasto público según la fracción IV del artículo 31 constitucional y aunque históricamente nuestros gobiernos no se caractericen por reflejar nuestros impuestos en mejoras para el país; para exigir debemos de dar a cambio algo y no entrar en el circulo vicioso antes mencionado, en donde, si ellos no cambian; nosotros tampoco ...
Fuente: Ley del Impuesto sobre la Renta (LlSR)
Soy Juan José Salazar y nos leemos en la próxima ...
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