09 enero 2012

NOVEDADES EN EL DEM 2012



Como ya deben saberlo, el pasado 2 de enero del presente año el SAT publicó a través de su portal de internet la versión 1.5.3 del software DEM, el cual es utilizado para la elaboración y presentación de la Declaración Anual de Personas Morales correspondiente al ejercicio fiscal de 2011 y anteriores hasta 2002.

Analizando los distintos anexos incluidos en el formulario 18 “Personas Morales del Régimen General”  de este software, me encontré con varias modificaciones y novedades las cuales comento a continuación:

1. Anexo D “Inversiones”: se eliminan los 2 renglones de datos informativos sobre el ISR ya que se mueven al anexo I

  • Total del estímulo por proyectos de investigación y desarrollo tecnológico de ejercicios anteriores aplicados en el ejercicio.

  • Total del estímulo por proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional de ejercicios anteriores aplicados en el ejercicio
2. Anexo G “Datos Informativos del Costo de Ventas Fiscal
  • Se modifica el renglón “Monto de la mano de obra y los gastos indirectos de deducción fiscal” el cual ahora será “Monto de la materia prima consumida, mano de obra y los gastos indirectos deducibles”
3. Anexo G “Datos de algunas deducciones autorizadas
  • Se incluye un nuevo renglón “Deducción por concepto de ayuda alimentaria para los trabajadores”
4. Anexo I “Determinación del Impuesto Sobre la Renta”
  • Se adiciona renglón con la “Deducción adicional del fomento al empleo” antes de la determinación del Resultado Fiscal
  • Se incluye renglón con la disminución “Estimulo a proyectos de inversión de la producción teatral nacional”
  • Se elimina el renglón “ISR pagado en exceso aplicado contra el IETU
  • Se incorpora una sección nueva de “Datos Informativos” en donde se incluyen los 2 renglones mencionados en el punto 1 así como
a) Total de estímulo a proyectos de inversión en la producción teatral nacional de ejercicios anteriores aplicado en el ejercicio
b) Deducción adicional del fomento al primer empleo no aplicada
c) Monto aplicado del estímulo fiscal de chatarrización
  • Se agrega otra sección informativa con datos relacionados al Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)

5. Anexo “IETU”:
  • Se agregan los siguientes renglones:
a) Ingresos exentos agropecuarios
b) Ingresos exentos por enajenación de partes sociales, documentos pendientes de cobro, y títulos de crédito
c) Ingresos exentos de fondo de pensiones y jubilaciones del extranjero
d) Ingresos exentos de caja de ahorro
e) Otros ingresos exentos
f) Monto total de pagos por sueldos y salarios gravados
g) Monto total de aportaciones de seguridad social patronales
h) Crédito por deducciones mayores a los ingresos pendientes de aplicar
  • Se eliminan los siguientes renglones:
a) ISR pagado en exceso aplicado contra el IETU
b) “Deducción de Inversiones” dentro de la sección de Datos Informativos

Como podrán observar, a este nuevo DEM se le adicionaron prácticamente solo datos informativos, pero principalmente hay que resaltar todos los nuevos datos que se solicitan en el anexo del IETU.

Relacionado con lo antes comentado, la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2011 establece en su artículo 21 fracción II numeral 1, la obligación de presentar una declaración informativa del IETU por este ejercicio, en donde los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU del ejercicio fiscal de 2011, en el formato que establezca para tal efecto el SAT mediante reglas de carácter general. Esta información inclusive se deberá presentar cuando en la declaración del ejercicio de 2011 no resulte impuesto a pagar.

Al día de hoy el SAT no ha expedido las reglas particulares para el cumplimiento de esta obligación, pero derivado de la inclusión en el DEM de varios datos informativos en el anexo de IETU, pareciera ser que con la presentación de la declaración anual se entenderá por cumplida esta obligación.

Solo habra que esperar de manera oficial en reglas misceláneas lo antes comentado.


FUENTE: http://www.fiscalito.com
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