31 mayo 2012

SUA 3.3.5 – POSIBLE ACTUALIZACIÓN TRAS ELIMINAR SUA 3.3.4 POR INCONGRUENCIAS




El día de hoy ya no esta disponible la versión 3.3.4 del SUA por lo que se prevé que saldrá la  nueva versión del SUA 3.3.5, se venia comentando que la versión 3.3.4 no respeta lo que se mencionaba en el articulo 49 del Nuevo RIPAEDI publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de febrero de 2012 y si con articulo 47 del mismo reglamento, que nos dice lo siguiente:

ARTÍCULO 47. Cuando las percepciones del trabajador acreditado sean de un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el descuento para la amortización de su crédito no deberá ser superior al veinte por ciento del mismo, independientemente de la modalidad de descuento que se informe a través de la cédula de determinación o aviso de retención.
Si las percepciones del trabajador acreditado son mayores a un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el patrón deberá retener y enterar el importe total del descuento que le corresponda conforme a lo señalado en el aviso de retención de descuentos o cédula de determinación.

El articulo 47 contradice al Articulo 49 al decir que el patrón deberá retener el 100% del crédito si su ingreso es de un salario mínimo, y el 49 nos especifica que se suspende el pago de descuentos por ausencias e incapacidades:

ARTÍCULO 49. La obligación patronal de efectuar y enterar descuentos sólo se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en términos del artículo 35 del presente Reglamento.
Tratándose de incapacidades, sólo subsistirá la obligación de efectuar y enterar los descuentos cuando el patrón tenga celebrado convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Esto nos lo hizo saber el IMCP al decirnos que la versión 3.3.4 no es congruente con lo dispuesto en el articulo mencionado anteriormente, esto es lo que mencionan al respecto:

Aunque existe una alta probabilidad de que se anule el parche, porque no es congruente con lo que menciona el artículo 49 de la Ley de INFONAVIT, les comentamos que hay una Nueva versión 3.3.4. del SUA. Fuente: IMCP

Por lo que el día de hoy se confirmo con la eliminación del parche o complemento del SUA 3.3.4 y seguramente nos darán el nuevo SUA versión 3.3.5, la cual debería de ser con las mismas especificaciones que se manejo en un articulo anterior el cual contempla que es para efectos de los descuentos del bimestre de mayo-junio a pagar en julio de 2012.

Estaremos al pendiente por si sale la nueva versión del SUA que en este caso es 3.3.5 o alguna otra!!


Fuente: http://contadormx.com
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ELIMINACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE AUTODETERMINACIÓN VERSIÓN 3.3.4 DEL PORTAL





"Tal como lo habíamos previsto en el boletí­n 2012-9/CROSS del lunes 28 de mayo, el complemento del SUA 3.3.4 fue retirado de la página del IMSS"


Fuente: IMCP
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30 mayo 2012

EMITES FACTURA ELECTRÓNICA? ACUÉRDATE DE LA ACTUALIZACIÓN






El 1 de julio vence la prórroga del SAT para adoptar las nuevas disposiciones para la emisión de comprobantes fiscales digitales y comprobantes fiscales digitales por Internet

REDACCIÓN

La fecha límite se acerca cada vez más para que los contribuyentes que ya facturan por medios digitales actualicen sus esquemas.


El 1 de julio vence la prórroga otorgada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a personas físicas y/o morales que por sus condiciones están obligadas a facturar electrónicamente para adoptar las nuevas disposiciones del SAT y bajo la validación de un tercero autorizado para la emisión de comprobantes fiscales digitales y comprobantes fiscales digitales por Internet.


Por ello, es importante que los contribuyentes se mantengan al pendiente de las actualizaciones y nuevas disposiciones que el SAT tiene para la emisión de comprobantes CFD y CFDI.


Dichas disposiciones, la mayoría anunciadas el año pasado, constan en:


  • El régimen fiscal ya es obligatorio.
  • La unidad de medida de los artículos, productos o servicios facturados ahora es requerido.
  • El método de pago ahora es requerido y las opciones pueden ser: cheque, transferencia bancaria, depósito en cuenta bancaria, tarjeta de crédito, efectivo, etc., o en dado caso poner “no identificado”.
  • El lugar de expedición es obligatorio.
  • Existen folios que se volvieron opcionales y éstos son: Razón social del emisor, domicilio, folio fiscal original y serie del folio fiscal original del emisor.
  • Y como requisito indispensable se tendrá que usar el RFC del emisor y también del receptor.


“Ciertamente son cambios sencillos, sin embargo hay que tomar en cuenta que los usuarios o contribuyentes que no realizaron éstos cambios a tiempo, no pueden realizar dichos cambios por cuenta propia”, indica la firma Control 2000, especializada en software administrativo, contable y fiscal.


Es necesario que acudan con sus proveedores de factura electrónica para que de manera profesional y técnica realicen adecuadamente dichas modificaciones a su sistema.


De igual manera, los contribuyentes deben recordar que se tiene hasta diciembre del 2012 para integrarse a la factura electrónica, así que es importante que tomen medidas necesarias y oportunas para migrar a la mejor solución de factura electrónica que se adapte a sus necesidades, ya que este cambio puede llegar a ser un camino tortuoso si no se toma cuidadosamente.



Fuente: http://www.robnovelo.com
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PRESENTACIÓN DE ANEXOS DEL DICTAMEN FISCAL 2011






A través del portal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), www.infonavit.org.mx, informa a los contribuyentes que ejerzan la opción de presentar el dictamen fiscal ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de conformidad con lo señalado en el articulo 32-A del Código Fiscal de la Federación, que deberán continuar presentando copia de los anexos del SIPRED referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales al Infonavit, tal como lo establece el artículo 29 fracción VIII primer párrafo de la Ley del Infonavit.


El plazo para la presentación del informe y anexos será a más tardar dentro de los 15 días posteriores contados a partir del día siguiente de su presentación ante el SAT.


Fuente: IMCP
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RECIBO ELECTRÓNICO DE PAGO (REP)