01 agosto 2013

HACIENDA PUBLICA FORMATO VS LAVADO DE DINERO



La dependencia dio a conocer el documento con el que se deberán reportar operaciones relevantes

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó este jueves en el DOF una resolución con la que se expiden diversas modificaciones al “formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes”, de conformidad con la ley en contra del lavado de dinero, en vigor desde el pasado 17 de julio.

La dependencia incluye en la publicación el instructivo para el llenado del formato, a fin de que las empresas o los particulares identifiquen de manera homogénea las operaciones contempladas en la ley contra el blanqueo de activos.

Este formato originalmente se dio a conocer en el DOF diciembre de 2004 y se reformó en junio de 2012, pero con la vigencia de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita se ampliaron los sujetos y las operaciones que deben reportarse a la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP.

Esta norma obliga a las personas dedicadas al comercio, la construcción, el mutuo (prestamistas), y los servicios aduanales, entre otros, a identificar a sus clientes y en su caso reportar a esa unidad las operaciones que la ley considera vulnerables.

En ese tenor, existen cuatro tipos de obligaciones: Al llevar a cabo la actividad siempre se debe Identificar al cliente, obteniendo copia de su credencial o de cualquier otro documento que revele su identidad; al realizarse la actividad, por un monto señalado, el proveedor de bienes o servicios debe Identificar al cliente.

A su vez, si la actividad supera el límite establecido en la ley, además de la identificación del cliente, se debe Informar a la Unidad de Inteligencia Financiera de Hacienda; y finalmente por el sólo hecho de que se lleva a cabo la actividad, independientemente del monto, el proveedor debe Informar en todos los casos a esa unidad.

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita también sanciona las actividades que se realicen de manera fraccionada y que, en el lapso de seis meses, superen los montos establecidos en la misma norma.

De acuerdo con el penúltimo párrafo del artículo 17 de esta ley, si una persona realiza operaciones por una suma acumulada -en un periodo de seis meses- que suponen los montos establecidos en la ley, podrán ser consideradas como actividades sujetas a la obligación de presentar avisos a la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP.

Cabe destacar que aún hace falta la publicación del reglamento de la ley, el cual debe ser emitido por el Poder Ejecutivo a más tardar el próximo 16 de agosto.

Fuente: http://www.idconline.com.mx
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