25 julio 2014

CAMBIAN FORMATOS DE LEY ANTILAVADO



La Secretaría de Hacienda y Crédito Público modificó las Reglas de Carácter General de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, conocida también como Ley Antilavado.

De acuerdo a lo publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación, Hacienda reformó, adicionó y derogó articulados de las reglas de la Ley Antilavado, publicadas el 23 de agosto del 2013.

También oficializó una modificación a los formatos oficiales para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables, los cuales entrarán en vigor a partir del 1 de agosto próximo.

Los formatos de los avisos que presentan de forma mensual quienes realizan actividades vulnerables también sufrieron cambios, los cuales entrarán en vigor a partir del 1 de septiembre próximo.

Entre los cambios a las Reglas, agregó al artículo 2 la fracción II Bis, donde hace referencia a lo que se entiende por instituciones del sistema financiero y que son las instituciones de crédito, almacenes generales de depósito, casas de cambio, sociedades financieras de objeto múltiple.

Además de las uniones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, casas de bolsa, fondos de inversión, administradoras de fondos para el retiro, instituciones o sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas, y Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.

Mientras que derogó en el anexo 1, lo referente a los datos de identificación para el registro y alta de quienes realicen actividades vulnerables, cuando se trate de personas físicas.

Dicha información tiene que ver con la identificación del beneficiario controlador persona física, en su caso, consistentes en: apellido paterno, apellido materno y nombre(s); fecha de nacimiento, clave del RFC o CURP; país de nacionalidad; país de nacimiento, y actividad económica u ocupación.


Fuente: http://www.larazonsanluis.com/
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