10 febrero 2014

FACILIDADES ADICIONALES PARA EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL



Comunicado de prensa 

FACILIDADES ADICIONALES PARA EL RÉGIMEN DE 
INCORPORACIÓN FISCAL 

 Asalariados que además tengan actividad empresarial pueden tributar en el Régimen  de Incorporación Fisca 

 Quienes emitan facturas desglosando impuestos no perderán beneficios 

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración  Tributaria (SAT), informa que se publicó la modificación al Anteproyecto de la Primera  modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, en el que se establecen facilidades  adicionales para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal: 

 Se establece que las personas físicas que realicen actividades empresariales y que  además obtengan ingresos por salarios o por intereses, pueden tributar en el  Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que estos no excedan de dos millones de  pesos. 

 Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que llegaran a emitir  facturas desglosando impuesto al valor agregado (IVA) o del impuesto especial sobre  producción y servicios (IEPS) no perderán el beneficio de acreditar el 100% de estos  impuestos, previsto en el Decreto publicado el 26 de diciembre de 2013. 

 En estos casos sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS en la proporción que represente  el valor de las actividades en que hubiera efectuado el traslado expreso, del valor  total de sus actividades del bimestre respectivo. 

 Los contribuyentes del Régimen de Incorporación pueden anotar la expresión  “operación con el público en general” en sustitución de la clase de los bienes o  mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen, tanto en el  registro de sus cuentas, como en el comprobante que emitan por sus operaciones 
con el público en general. 

Con ello se atiende una solicitud planteada por las organizaciones de pequeños  contribuyentes, que han visto en el régimen de incorporación una oportunidad de  continuar y fortalecer su actividad económica. 

La versión completa del Anteproyecto se puede consultar en el portal de Internet del SAT y  próximamente será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Fuente: SAT
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