14 diciembre 2012

SUA 3.3.8




La versión SUA 3.3.8 considera lo siguiente


Derivado a lo publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012, así como a las solicitudes de apoyo que ha expuesto el Sector Patronal referentes al registro de los Salarios Mínimos en las áreas geográficas, se ha simplificado la pantalla de captura de los mismos, de modo que el salario que se capture para el área geográficaA, se registre automáticamente para el área geográfica anterior B (misma que se integra con el área A).







Lo anterior como consecuencia a que la resolución publicada en el DOF del 26 de noviembre de 2012 indica:

  • Que los municipios que formaban parte del área geográfica B, pasan a formar parte del área geográfica A.
  • Renombrar a la actual área geográfica C como área geográfica B, sin ninguna modificación en su integración municipal ni en los montos de salarios mínimos general y profesional actuales para esa área geográfica C.


Cuando el patrón vaya a actualizar sus Salarios Mínimos, la pantalla del SUA 3.3.8 mostrará leyendas relacionando las Áreas Geográficas nuevas (A,B) y las anteriores (A,B,C).

Se seguirá trabajando con 3 columnas de Salarios Mínimos, tal y como se hace en versiones anteriores, pero a partir del 27 de noviembre de 2012 el monto del Salario Mínimo de las primeras 2 columnas será equivalente (ya que el área geográfica B se integró con el área A); y la última columna (nueva área B) tendrá el Salario del área anterior C, (ya que el Salario Mínimo del área C no se modifica, y dicha área se renombra como área B).

Actualización de los datos históricos vigentes del Índice Nacional de Precios al Consumidor y Porcentaje de Recargos, para el periodo de julio-1997 - noviembre-2012, lo cual permitirá que:
  • Los cálculos de Empresas Bipartitas así como los pagos extemporáneos se generen con los datos históricos correctos de los factores de índices y recargos referidos, teniendo el Patrón que registrar sólo los factores posteriores al periodo mencionado (diciembre-2012 en adelante).



Fuente: IMSS
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1 comentario:


RECIBO ELECTRÓNICO DE PAGO (REP)