El pleno de la Cámara de Diputados aprobó ayer, en lo general y el particular, el decreto que expide la Ley de la Pensión Universal, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en materia de seguridad social para establecer el Seguro de Desempleo.
El dictamen señala en las disposiciones transitorias de la Ley de la Pensión Universal que el monto mensual de la pensión en este año será de 580 pesos, el cual se ajustará anualmente hasta igualar en términos reales, conforme a la disponibilidad de recursos y en un plazo no mayor a 15 años, el monto mensual de mil 92 pesos y se actualizará cada año conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Establece que serán beneficiarios de la Pensión Universal las personas que tengan 65 años de edad o más, que residan en territorio nacional y si son extranjeros, deberán haber residido por lo menos 25 años en territorio nacional, así como estar inscritos en el Registro Nacional de Población.
También podrán ser beneficiados quienes teniendo el carácter de Pensionado, no reciban una pensión mensual mayor al monto a que se refiere el artículo 8 de la Ley (mil 92 pesos). Será el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la autoridad que acredite los requisitos de la persona que solicite el pago de la Pensión Universal.
Para conservar el derecho a recibir el pago de la Pensión Universal, los beneficiarios deberán cumplir periódicamente, conforme a lo establecido en las disposiciones de carácter general, además de acreditar su supervivencia, atender los esquemas de prevención en materia de salud.
El derecho para reclamar los pagos mensuales de la Pensión Universal prescribe en un año, contado a partir de la fecha en que sean exigibles los mismos.
En caso de fallecimiento del beneficiario de la Pensión Universal, se otorgará a sus familiares un apoyo económico para gastos funerarios, equivalente a dos pagos mensuales de la Pensión Universal, como mínimo, en términos de lo dispuesto en el Reglamento.
El IMSS podrá sancionar con una multa de 100 a 300 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a la persona que se valga de documentación falsa o declare en falsedad para acreditar los requisitos de vigencia del derecho a recibir el pago de la Pensión Universal.
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