19 marzo 2014

¿EN QUÉ CONSISTEN LA PENSIÓN UNIVERSAL Y EL SEGURO DE DESEMPLEO?


El pleno de la Cámara de Diputados aprobó ayer, en lo general y el particular, el decreto que expide la Ley de la Pensión Universal, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en materia de seguridad social para establecer el Seguro de Desempleo.

El dictamen señala en las disposiciones transitorias de la Ley de la Pensión Universal que el monto mensual de la pensión en este año será de 580 pesos, el cual se ajustará anualmente hasta igualar en términos reales, conforme a la disponibilidad de recursos y en un plazo no mayor a 15 años, el monto mensual de mil 92 pesos y se actualizará cada año conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Establece que serán beneficiarios de la Pensión Universal las personas que tengan 65 años de edad o más, que residan en territorio nacional y si son extranjeros, deberán haber residido por lo menos 25 años en territorio nacional, así como estar inscritos en el Registro Nacional de Población.

También podrán ser beneficiados quienes teniendo el carácter de Pensionado, no reciban una pensión mensual mayor al monto a que se refiere el artículo 8 de la Ley (mil 92 pesos). Será el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la autoridad que acredite los requisitos de la persona que solicite el pago de la Pensión Universal.

Para conservar el derecho a recibir el pago de la Pensión Universal, los beneficiarios deberán cumplir periódicamente, conforme a lo establecido en las disposiciones de carácter general, además de acreditar su supervivencia, atender los esquemas de prevención en materia de salud.

El derecho para reclamar los pagos mensuales de la Pensión Universal prescribe en un año, contado a partir de la fecha en que sean exigibles los mismos.

En caso de fallecimiento del beneficiario de la Pensión Universal, se otorgará a sus familiares un apoyo económico para gastos funerarios, equivalente a dos pagos mensuales de la Pensión Universal, como mínimo, en términos de lo dispuesto en el Reglamento.

El IMSS podrá sancionar con una multa de 100 a 300 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a la persona que se valga de documentación falsa o declare en falsedad para acreditar los requisitos de vigencia del derecho a recibir el pago de la Pensión Universal.

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ACTUALIZACION SUA 3.4.3




La versión de SUA 3.4.3 contiene ajustes en la captura del nombre del asegurado, aceptando caracteres especiales. Más información en el menú AVISOS de esta misma página.

Si ya tienes instalado SUA 3.3.2, actualiza con el complemento 3.4.3 (clic aquí para su descarga)

INSTRUCCIONES:

  • Importante: Si no tienes instalada la versión 3.3.2, NO puedes utilizar el complemento 3.4.3
  • Antes de instalar la versión 3.4.3 lee las instrucciones de instalación (PDF)


Fuente: IMSS
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13 marzo 2014

PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2014




La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (13 de marzo) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), entre otros temas, la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y sus Anexos 1, 1-A, 9, 11, 14, 15 y 17, que contempla:

1. Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción

2. Acuerdo amplio de intercambio de información

3. Días Inhábiles y horario de recepción de documentos

4. Registro de personas autorizadas para realizar avalúos en materia fiscal

5. Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con FIEL

6. Información que se presentará a través del Buzón Tributario

7. Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales

8. Personas relevadas de presentar aviso de disminución de obligaciones fiscales del IETU

9. Personas relevadas de presentar aviso de aumento de obligaciones del ISR trimestral por arrendamiento de inmuebles

10. Personas relevadas de presentar aviso de aumento de obligaciones del ISR trimestral por arrendamiento de inmuebles

11. Procedimiento para determinar si un impuesto pagado en el extranjero es un ISR

12. Deducción de vales de despensa entregados a los trabajadores

13. Organismos de integración como personas morales con fines no lucrativos

14. Incorporación al régimen opcional para grupos de sociedades

15. Alimentos de consumo básico

16. De las categorías de peligro de toxicidad aguda en plaguicidas

17. Plazo para donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad

18. Escrito de solicitud de pago a plazos en los términos del artículo 66, tercer párrafo del CFF

19. Opción para expedir constancias de retenciones por salarios

20. Se aclara el contenido de la RMF, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2013

La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 14 de marzo de 2014.



Fuente: SAT-IMCP
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11 marzo 2014

INFORMACIÓN IMPORTANTE-- PORTAL ANTILAVADO




Fuente: https://sppld.sat.gob.mx/pld/index.html
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RECIBO ELECTRÓNICO DE PAGO (REP)