20 marzo 2013

¿SI EMITO CFDI NO PRESENTO LA DECLARACIÓN ANUAL?






Uno de los beneficios que no es "tan conocido" ó al  menos no tan recurrido, es el hecho de que si cumples con estas condiciones:


  • Optaste ó estás obligado a dictaminarte
  • y facturaste tus ingresos mediante CFDI


Entonces podrías NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL y solo presentar el dictamen fiscal, de acuerdo a lo señalado en el Art. 86 de la LISR Fracc. VI Segundo Párrafo:

(…)

VI. Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. En dicha declaración también se determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las  utilidades de la empresa.

Tratándose de contribuyentes que emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o hayan optado por hacerlo conforme a lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, se entenderá presentada la declaración a que se refiere el párrafo anterior cuando presenten el dictamen respectivo en los plazos establecidos por el citado Código.

(…)





¿Y para las personas físicas?

Artículo 175 LISR.

Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas. Tratándose de los contribuyentes que emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o hayan optado por hacerlo conforme a lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, la declaración a que se refiere este párrafo se entenderá presentada cuando presenten el dictamen correspondiente en los plazos establecidos por el citado Código.

Así que si eres de esos "suertudos" podrías considerar este beneficio, previo estudio concienzudo de tu situación.


Fuente: http://elconta.com
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18 febrero 2013

SAT PRESENTA PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN



Más de un millón de contribuyentes podrán beneficiarse con el trámite, que se realiza por Internet; en algunos casos se condonará hasta 100% de los accesorios, es decir multas y recargos acumulados.


El Servicio de Administración Tributaria anunció este lunes un programa de regularización, que permitirá a los contribuyentes con adeudos previos a diciembre de 2006 pagar solo 20 % del crédito total actualizado.

Para los contribuyentes con adeudos comprendidos entre enero de 2007 y diciembre de 2012 se condonará 100% de los accesorios, es decir multas y recargos acumulados.

"Se buscará que los contribuyentes puedan acceder fácilmente a la condonación a través de la página web del SAT, esto permite aligerar las cargas de trabajo y hace que el programa sea más accesible", explico el jefe de la dependencia, Aristóteles Núñez .

Las cifras del organismo fiscalizador arrojan que tiene una cartera total de 1.6 millones de créditos fiscales por 668,000 millones de pesos, y se estima que 1.12 millones de contribuyentes serán susceptibles de acceder a la condonación; esta fracción de la cartera equivale a 496,000 millones de pesos.

"Hay un grado de incertidumbre sobre cuál será la participación y la recaudación que se alcanzará. Con respecto al destino de los recursos, en caso de que la recaudación resulte superior a lo previsto en el Paquete Económico, se aplicarán los criterios de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria", detalló el subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Miguel Messmacher.

Del total de contribuyentes sujetos a la condonación, 5% son personas morales (55,000) y el resto son personas físicas.

El programa está disponible en la sección Ponte al Corriente en el sitio web del SAT, y concluirá el 31 de mayo de 2013.

ABC para lograr la condonación

1. El programa está disponible para contribuyentes con créditos fiscales causados antes del 1 de enero de 2007 y comprendan contribuciones federales, cuotas compensatorias, actualizaciones, y accesorios de ambos conceptos, multas por incumplimiento. Para estos contribuyentes se aplicará una condonación de 80% de los créditos por contribuciones y 100% de recargos y multas.

2. También está disponible para contribuyentes con adeudos del ejercicio 2007 al 2012, quienes podrán tener una disminución de 100% sobre multas y recargos al pagar 100% del monto actualizado de adeudo por contribución.

Paso a paso...

A) Ingresar con la FIEL a la sección Ponte al Corriente en el sitio web del SAT.

B) Verificar el detalle de los adeudos y seleccionar aquellos que se van a pagar.

El sistema mostrará un listado que despliega los adeudos controlados por la autoridad, susceptibles del beneficio de condonación.

C) Generar el formato de pago con línea de captura.

D) Pagar en el banco.

E) Transcurridos 30 días de la fecha de pago, se podrá descargar la resolución derivada del trámite.

En los casos en que el crédito sea sujeto de una sentencia condenatoria, el contribuyente no podrá ser beneficiario del programa.



Fuente: http://www.cnnexpansion.com
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15 febrero 2013

ANIVERSARIO 2!!!!!





Hace justo dos años, el 15 de Febrero de 2011, empecé a compartir con todos ustedes información sobre temas relevantes y actuales de la profesión contable. 

Han sido muchas los artículos que he recabado y publicado, y me siento orgulloso de eso; pero lo que más orgullo me da es contar con su preferencia, ya que sin ustedes, mis estimados lectores, este blog no sería posible.

GRACIAS!!!!!



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04 febrero 2013

GUÍAS DECLARACIÓN DE PRIMA DE RIESGOS DE TRABAJO 2013




Considera que SI tuviste trabajadores a tu cargo y no cambiaste de actividad económica del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012:

  • Si debes presentarla, cuando al calcular tu Prima, ésta resulte diferente a la del año anterior.
  • NO estás obligado, en caso de encontrarte  en la prima mínima (0.50000) y que tus trabajadores NO hayan sufrido  accidentes o enfermedades de trabajo durante el período.

¿Cómo presentarla?

1.  En la ventanilla de la  Subdelegación del IMSS que te corresponda.




Obtén el programa para elaborar la Determinación de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo ingresando a esta página, captura los datos generales de la empresa y la siniestralidad laboral en las plantillas respectivas de la aplicación, calcula y genera el nuevo archivo electrónico (.SRT), siguiendo las instrucciones contenidas en la “Guía para la elaboración de la determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo a presentar en ventanilla ”, imprime el formato en original y copia, y presenta tanto el archivo electrónico (.SRT) como los formatos CLEM-22 Y CLEM-22A impresos.

2. Por internet (IDSE).





Generala mediante el Sistema Único de Autodeterminación (SUA versión 3.4.0) y envíala por internet a través de IDSE (IMSS desde su empresa) utilizando tu firma digital NPIE (Número Patronal de Identificación Electrónica).

Recuerda que al utilizar los medios electrónicos para el cumplimiento de tus obligaciones, se agiliza el trámite en las Oficinas Administrativas del IMSS en beneficio tuyo.

Además, si tienes duda en la Clasificación de tu empresa, nosotros te orientamos.

Para mayor información acude a los módulos de orientación en las Subdelegaciones del IMSS o llámanos al 01 800 623 23 23.

¡No la dejes al final, preséntala!

Archivos de instalación requeridos




Consideraciones importantes para el correcto funcionamiento del programa:

Su equipo deberá contar con los siguientes requisitos:

Sistema Operativo Windows, en cualquiera de las siguientes versiones:
Windows XP (service Pack 3)
Windows Vista
Windows 7
Internet Explorer 6 o versión superior
Microsoft Office – Excel 2003 o version superior
Adobe Reader 9 o versión superior
Framework 4.0 instalado
SQLSERVER COMPACT 3.5 (En caso de no contar con él, puede descargarlo de ésta página, elija la versión de 32 bits o 64 bits, que corresponda al sistema operativo de su equipo).

Este programa NO es compatible con ninguna versión de OpenOffice, por lo que no se recomienda utilizarlo en Calc, ya que los resultados de cálculo pueden ser incorrectos.


Videos informativos





Fuente: http://www.redcontablemx.com
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RECIBO ELECTRÓNICO DE PAGO (REP)