01 marzo 2011

BENEFICIOS FISCALES EN BAJA CALIFORNIA

Se otorga un descuento del 5% en el impuesto sobre nóminas y se exime el 100% del impuesto sobre diversiones y espectáculos

Con la finalidad de implementar mejores mecanismos para llevar a cabo la recepción y pago de contribuciones, se impulsa el pago por Internet de tal manera que los contribuyentes obtengan una simplificación en los procesos y un mejor servicio.
Por otro lado, se busca fomentar la cultura entre los habitantes del Estado,  por ello el Ejecutivo del Estado de Baja California expide el Decreto en el que otorga la siguiente facilidad: 
Impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal (IRTP)
  • se exime del 5% del pago del IRTP que se cause, mensual o trimestralmente, según corresponda, desde enero y hasta diciembre de 2011, a las personas físicas y morales que cubran oportunamente el citado impuesto, siempre que dicho pago lo realicen a través del portal de Internet. El beneficio se aplicará automáticamente una vez ingresada la cantidad determinada como pago total
  • se perderá el beneficio en caso de incumplimiento en el pago u obligación fiscal
  • la exención no será aplicable tratándose de contribuyentes que gocen de otro beneficio fiscal
  • los contribuyentes que hubieran interpuesto algún medio de defensa sobre éste impuesto deberán desistirse del mismo para gozar de la exención
  • los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia del Decreto, no darán derecho a devolución, ni compensación
El presente Decreto estará vigente del 29 de enero al 30 de diciembre de 2011 
Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos (ISDEP)
  • se exime del pago del 100% del ISDEP a las personas físicas y morales cuyas actividades comprendan la promoción y difusión de la cultura a través de la música, artes plásticas, artes dramáticas, danza y literatura, por los ingresos que se obtengan de la explotación de los eventos tales como: conciertos musicales, audiciones poéticas, representaciones de ópera y/o ballet, obras de teatro, conferencias, congresos, simposiums y festivales, exposiciones de escultura, literatura, fotografía y pintura, danza y pantomima; en los que únicamente participen artistas no profesionales, incluyendo aquéllos que realicen en espacios culturales independientes y siempre que no se persigan fines de lucro
  • Para adquirir el beneficio deberán:
    • acreditar tener domicilio en el Estado de Baja California
    • acreditar el carácter de su representante legal
    • presentar por escrito a la Secretaría de Planeación y Finanzas, cuando menos cinco días hábiles antes de la realización del evento, solicitud de exención, acompañada de la constancia expedida por el Instituto de Cultura de Baja California, mediante el cual dicho organismo confirme que los sujetos realizan primordialmente las actividades antes citadas
    • presentar el oficio del Instituto de Cultura de Baja California en el que opine que el evento a realizarse corresponde a los descritos en el Decreto
    • presentar en la Recaudación de Rentas del Estado, de cuya jurisdicción corresponda para su resello, el boletaje y programa que corresponda a cada función, cuando menos con 24 horas de anticipación a la celebración del evento correspondiente
    • contar con autorización de exención por escrito emitida por la autoridad fiscal
    • no vender boletos en tanto no estén resellados por las autoridades fiscales competentes 
La Secretaría de Planeación y Finanzas se reserva el derecho de designar interventores para efecto de verificar el debido cumplimiento de los requisitos antes ciados. 
Los sujetos que no cumplan con los requisitos antes citados deberán cubrir las contribuciones y sus accesorios generados por evento

FUENTE: IDC ONLINE

Imprimir artículo

No hay comentarios:

Publicar un comentario


RECIBO ELECTRÓNICO DE PAGO (REP)