31 mayo 2011

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO / LAS FINANZAS PÚBLICAS Y LA DEUDA PÚBLICA A ABRIL DE 2011


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer a través del comunicado 063/2011 de fecha 30 de mayo de 2011, la información preliminar sobre la situación financiera y la deuda del sector público a abril de 2011.

Los principales resultados durante enero-abril son los siguientes:

  • El déficit público total y el superávit que excluye la inversión de PEMEX fueron de 6.6 y 45.7 mil millones de pesos, respectivamente.
  • Los ingresos presupuestarios fueron superiores en 2.0 por ciento en términos reales respecto al mismo periodo de 2010.
  • Los ingresos tributarios no petroleros ascendieron a 500.4 mil millones de pesos y resultaron superiores en 1.0 por ciento en términos reales a la registrada en enero-abril del año anterior. En el primer cuatrimestre de 2011, la recaudación del IEPS e ISR-IETU-IDE aumentó en 11.0 y 4.8 por ciento real. En contraste el IVA disminuyó en 3.2 por ciento real debido al incremento en las devoluciones de este tributo y a que al inicio de 2010 se registraron ingresos elevados por los pagos de impuestos que se adelantaron a diciembre de 2009 debido a la reforma fiscal que entraba en vigor en 2010.
  • Los ingresos petroleros (que comprenden los ingresos propios de PEMEX, el IEPS de gasolinas y diesel, los derechos sobre hidrocarburos y el impuesto a los rendimientos petroleros) ascendieron a 322.2 mil millones de pesos y resultaron mayores en 3.8 por ciento en términos reales a los del mismo periodo de 2010.
  • Los ingresos de las entidades de control presupuestario directo distintas de PEMEX, los ingresos petroleros y los tributarios no petroleros aumentaron en 6.9, 3.8 y 1.0 por ciento en términos reales, respectivamente.
  • El gasto neto fue superior en 4.3 por ciento en términos reales al de igual periodo del año anterior. El gasto programable aumentó 6.9 por ciento real y destacan los recursos que se canalizaron para seguridad social; agua potable y alcantarillado; urbanización, vivienda y desarrollo regional; asistencia social; educación y salud.
  • Los recursos transferidos a las entidades federativas y municipios aumentaron 6.5 por ciento real, dentro de éstos las participaciones mostraron un incremento de 3.3 por ciento en términos reales.
  • El saldo de la deuda interna neta del sector público federal aumentó en 28.5 mil millones de pesos, en tanto que el saldo de la deuda externa neta del sector público federal aumentó en 4.6 mil millones de dólares respecto al cierre de 2010.
  • Para ver el contenido completo de este documento de clic aquí 

FUENTE: IMCP
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30 mayo 2011

INFORMACIÓN ALTERNATIVA AL DICTAMEN POR INTERNET (SIPIAD 2010)



Si usted optó por presentar la información alternativa al dictamen, le recordamos que la correspondiente al ejercicio fiscal 2010, se presenta a más tardar el 15 de agosto de 2011, según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer carácter alfabético del RFC, o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda.

LETRAS DEL RFCFECHA DE ENVIO
De la A a la Fdel 01 al 04 de agosto de 2011
De la G a la Odel 05 al 09 de agosto de 2011
De la P a la Z y &del 10 al 15 de agosto de 2011


Para cumplir con esta obligación debe contar con su Firma Electrónica Avanzada; si aún no la tiene, le invitamos a obtenerla en cualquier Administración Local de Servicios  al Contribuyente o llame a INFOSAT (01 800 46 36 728 de lunes a sábado de 8:00 a 21:00 horas), y solicite una cita.

Pasos a seguir para enviar por Internet  la información alternativa al dictamen:
  1. Obtenga su Firma Electrónica Avanzada (Fiel).
  2. Descargue el ejecutable que contiene el programa de captura de la información alternativa al dictamen (Sipiad), instálelo y capture su información.

27 mayo 2011

SAT / PUBLICACIÓN EN EL PORTAL DE INTERNET - FECHAS PARA LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL 2010



Como se los dimos a conocer en el folio 42/2010-2011 "Dictamen fiscal 2010 / Acciones realizadas y resultados", de fecha 26 de mayo de 2011, la fecha límite para presentar los dictámenes fiscales correspondientes al ejercicio fiscal que concluyó el 31 de diciembre de 2010, será a más tardar el próximo 15 de agosto conforme al calendario que para tal efecto establecerá el SAT, entre el 1º y 15 de ese mes, considerando el primer carácter alfabético del RFC, el cual publicará próximamente.

Al respecto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet www.sat.gob.mx, el día de hoy (27 de mayo de 2011), el siguiente comunicado:

Dictamen fiscal por Internet (Sipred 2010)

Si usted dictamina sus estados financieros para efectos fiscales o es Contador Público Registrado, le recordamos que el dictamen fiscal, correspondiente al ejercicio fiscal 2010, se presenta a más tardar el 15 de agosto del 2011, según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer carácter alfabético del RFC, o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda.   

Tabla Noticias 14/AGAFF 


Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal a más tardar el 31 de agosto de 2011.

Para mayor información consultar el siguiente link:


FUENTE: IMCP-SAT


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PRORROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL 2010 / ACCIONES REALIZADAS Y RESULTADOS OBTENIDOS.


El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal y de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, informa que como resultado de la reunión llevada a cabo el día de hoy con el Lic. Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se llegó a los siguientes acuerdos:
  1. La fecha límite para presentar los dictámenes fiscales correspondientes al ejercicio fiscal que concluyó el 31 de diciembre de 2010, será a más tardar el próximo 15 de agosto conforme al calendario que para tal efecto establecerá el SAT, entre el 1º y 15 de ese mes, considerando el primer carácter alfabético del RFC, el cual publicará próximamente.
    Las sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán presentar los dictámenes fiscales a más tardar el 31 de agosto de 2011.
  1. Derivado de los plazos antes señalados, se le planteó a funcionarios del SAT la necesidad de suspender las revisiones de papeles de trabajo programadas durante los 30 días previos a la fecha límite de presentación de los dictámenes fiscales. Manifestaron que no habrá revisiones durante el mes de junio de 2011.
  1. La suspensión de las revisiones de papeles de trabajo a que se refiere el punto anterior es aplicable únicamente para contribuyentes de AGAFF, por lo tanto los que deban presentar su dictamen fiscal en la Administración General de Grandes Contribuyentes, podrán ser sujetos a la programación normal durante este mes de junio.
Les mantendremos informados sobre cualquier asunto relacionado con este tema.

El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.
FUENTE: IMCP
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26 mayo 2011

SIPRED 2010, CON FALLAS Y DEMANDANTE: IMCP



Los contadores públicos se reunirán con el jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, con la finalidad de platicar sobre las fallas del SIPRED 2010 y tratar de que se amplíe el periodo de presentación del dictamen fiscal.

El presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) Francisco Macías Valadez Treviño, indicó el SAT debe dar a conocer con 60 días de anticipación el programa SIPRED para que los contadores tengan la oportunidad de conocerlo a fondo, y ”apenas se dio a conocer ayer (martes) y la obligación de presentarlo vence el 30 de junio. Tenemos poco más de 30 días para conocer la nueva plataforma .”

Ante esta situación “mañana nos reuniéremos con el jefe del SAT para platicar sobre las necesidades y la situación que se presenta con esta programa que se pretende sea para los siguientes años.”

La presidente de la comisión ante las administraciones generales de fiscalización del SAT, Laura Grajeda Trejo, explicó que “es una plataforma totalmente nueva a la que se venía utilizando, y ello requiere tiempo de capacitación y difusión de la funcionalidad. También requiere de por lo menos dos etapas adicionales de verificación de pruebas para constatar que la problemática fue solucionada; los procesos de ensobretado, firma y envío de los archivos electrónicos no han sido revisados por el momento y su correcta validación será determinada con el envío de los primeros dictámenes.”

Se mencionó que la aplicación SIPRED 2010 en las instalaciones del SAT tardó hora y media en poder instalarse y en ocasiones se congeló la pantalla de Excel.

Grajeda Trejo indicó que la nueva etapa del SIPRED representa inversión de tiempo y capacitación para los contadores, ya que es muy demandante el programa en recursos técnicos.

El SAT señaló que las Características mínimas del equipo de cómputo debe ser:
  • Computadora personal (PC)
  • Monitor SVGA (recomendable a color)
  • Ratón instalado
  • Impresora láser compatible con Microsoft Windows®
  • Procesador Pentium® 2 GHZ o superior
  • 2 GB en memoria RAM
  • Sistema operativo Microsoft Windows® 7, XP o Windows Vista (con últimas versiones de Service Pack instaladas)
  • Microsoft Office® 2007 Service Pack 2, con versión 12.0.6545.5004 o superior en idioma inglés o español
  • Navegador para Internet versión 6.0 o superior (con últimas versiones de Service Pack instaladas)
  • Espacio libre en disco duro total de 500 MB
El IMCP dio a conocer que se tienen 82 mil solicitudes de dictamen fiscal; se tienen 7 mil contribuyentes que decidieron no aplicarlo, pero que ante las ventajas puede realizarlo si lo deciden a último momento.

El SAT ha dado a conocer que el 1 y 2 de junio habrá pláticas sobre el SIPRED 2010. Para apartar lugar se tiene que hablar a Infosat el 26 y 27 de mayo.

FUENTE: IMCP
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25 mayo 2011

DECLARACIÓN INFORMATIVA PARA OPERACIONES CON TERCEROS DIOT 2011




Versión del programa DIOT 2011 V.1.1.4, para elaborar y presentar la Declaración Informativa para Operaciones con Terceros.

El instalador carga automáticamente la máquina virtual 1.3.1 de Java que requiere, así como el cliente y los accesos necesarios para capturar esta declaración informativa.

Importante: Cabe mencionar que aunque se cuente con otra versión de la máquina virtual de Java, ya sea anterior o más actual, no interfiere en el funcionamiento ya que opera de forma independiente.

Software.

Descargue e instale en su computadora el siguiente archivo y siga las indicaciones del asistente de instalación: 
El proceso de instalación se realiza automáticamente en la siguiente ruta de su disco duro c:\dem_11\DIOTcompleta

Manual de instalación:
Manual del usuario:
FUENTE: SAT
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DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN / PUBLICACIÓN DE LOS ANEXOS 4, 7, 9, 10, 11 Y 14 DE LA CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010, PUBLICADA EL 24 DE MAYO DE 2011





La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó el día de hoy (25 de mayo de 2011), en el Diario Oficial de la Federación, los siguientes Anexos de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010:

1. Anexo 4:

Instituciones de crédito autorizadas que reciben pagos electrónicos con tarjetas de crédito o débito.

2. Anexo 7:

Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista

3. Anexo 9:

Tabla a que se refiere la regla I.3.14.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, para la actualización de las deducciones que señala el artículo 148 de la Ley del ISR.

4. Anexo 10:

 Acuerdos que reúnen las características de acuerdo amplio de información.

5. Anexo 11:

Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados

 6. Anexo 14:

  1. Autorizaciones a organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos.
  2. Autorizaciones a organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos en el Extranjero.
  3. Revocaciones. 
  4. Autorizaciones que pierden vigencia al tenerse por no presentado el Aviso Anual a que se refería la regla I.3.9.1., de la RMF 2009, así como la ficha 12/ISR "Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde declaran, bajo protesta de decir verdad, seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter" del Anexo 1-A de la misma Resolución, por el incumplimiento de las obligaciones correspondientes al ejercicio fiscal 2008 a que se refieren los artículos 101, tercer párrafo de la Ley del ISR "Declaración anual de ingresos y egresos" y 32 A, fracción II, del CFF, "Dictamen Fiscal Simplificado".
  5. Autorizaciones que no mantienen vigencia por la falta de presentación del Aviso Anual a que se refería la regla I.3.9.1., así como la ficha 12/ISR "Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde declaran, bajo protesta de decir verdad, seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter" del Anexo 1-A de la RMF 2009.
  6. Actualizaciones (Cambios de Domicilio; Cambios de Denominación y Cambios de Rubro).
  7. Rectificaciones.
  8. Cumplimiento de Sentencias.

  • Para ver el contenido completo de este documento de clic aquí
FUENTE: SAT-IMCP
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24 mayo 2011

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN / PUBLICACIÓN DE LA CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010 Y SUS ANEXOS 1 Y 1-A




La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó el día de hoy (24 de mayo de 2011), en el Diario Oficial de la Federación, lo siguiente:
 
  1. Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010.
  2. Modificación al Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010.
  3. Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 -  "Trámites Fiscales".

Esta Resolución entrará en vigor a partir del 25 de mayo de 2011.

  • Para ver el contenido completo de este documento de clic aquí
FUENTE: IMCP
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23 mayo 2011

EL SAT LIBERA EL SIPRED 2010



SIPRED 2010


FUENTE: SAT
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ANTEPROYECTO DE CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010 Y SUS ANEXOS 1-A, 4, 7, 16 Y 16-A. VERSIÓN ACTUALIZADA AL 19 DE MAYO DE 2011



Anteproyecto de Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus Anexos 1-A, 4, 7, 16 y 16-A. Versión actualizada al 19 de mayo de 2011


FUENTE: SAT
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DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE EL ISR DIFERIDO EN CONSOLIDACIÓN FISCAL (19-A)



Versión del programa V.1.0.1, para elaborar y presentar la declaración informativa sobre el ISR diferido en consolidación fiscal  (19-A).

El instalador carga automáticamente la máquina virtual 1.3.1 de Java que requiere, así como el cliente y los accesos necesarios para capturar esta declaración informativa.

Importante: Cabe mencionar que aunque se cuente con otra versión de la máquina virtual de Java, ya sea anterior o más actual, no interfiere en el funcionamiento ya que opera de forma independiente.

Software

Descargue e instale en su computadora el siguiente archivo y siga las indicaciones del asistente de instalación:  ( 8,500 kB) ISRConsol

El proceso de instalación se realiza automáticamente en la siguiente ruta de su disco duro: C:dem_10ISR_CON

Manual de instalación

( 1,788 kB) Versión,  ( 1,597 kB) Versión

Manual de usuario

( 6,609 kB) Versión,  ( 621 kB) Versión

FUENTE: SAT
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20 mayo 2011

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES 2011. MANUAL LABORAL Y FISCAL





El derecho a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas es, además de un importante instrumento para contribuir a la redistribución de la riqueza y a la justicia social, un mecanismo que estimula la productividad, toda vez que la participación es concebida como una retribución al esfuerzo productivo de los asalariados.

De ahí la importancia de propiciar su cabal cumplimiento.

En el presente manual se abordan aspectos laborales que se desprenden de los diversos ordenamientos en la materia, señalándose los principios y criterios interpretativos de las normas que regulan esta prestación laboral, y aportando definiciones así como ejemplos descriptivos que faciliten su comprensión. Además, se especifican las instancias a las que pueden recurrir los trabajadores para recibir asesoría técnica y realizar las gestiones correspondientes.

Para bajar completo este manual clic aquí: http://dl.dropbox.com/u/2383478/PTU_2011.pdf

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19 mayo 2011

EN VISITA DOMICILIARIA, SE PODRÁN REQUERIR ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS PARA DEMOSTRAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES





EN VISITA DOMICILIARIA, SE PODRÁN REQUERIR ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS PARA DEMOSTRAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES
    
  • Así lo determinaron los ministros al resolver la contradicción de tesis 124/2011 suscitada entre dos tribunales colegiados de Circuito. 

     La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en una visita domiciliaria, establecida en el artículo 45 del Código Fiscal de la Federación,  la autoridad fiscal podrá requerir todos aquellos documentos que sin formar parte de la contabilidad sirvan para demostrar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, incluidos los estados de cuenta bancarios.

     De esta forma, interpretó el significado de la frase “y los demás papeles” a que se refiere el artículo 45 del citado Código, pues son documentos que se encuentran relacionados precisamente con las obligaciones y los conceptos que dan origen o sirven para demostrar la existencia de ingresos y egresos de recursos del contribuyente, en una cuenta abierta en una institución de crédito, por lo que reflejan los movimientos de dinero o valores de una persona en una institución crediticia, y como tales, es evidente que sirven para demostrar el cumplimiento de las disposiciones tributarias.

     Al resolver la contradicción de tesis 124/2011, suscitada entre dos tribunales colegiados de Circuito, la Sala precisó que los estados de cuenta bancarios se relacionan estrechamente con los papeles de trabajo que sí forman parte de la contabilidad, conocidas como conciliaciones bancarias que reflejan los depósitos y retiros, así como las transacciones bancarias de un determinado período, y además sirven, entre otras cosas, para soportar las comisiones bancarias, los intereses ganados, o el impuesto retenido por los bancos y, por ende, constituyen papeles importantes para la comprobación de los asientos contables.

     Por ello, dicho estado de cuenta bancario puede servir como comprobante para efecto de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, y en ese sentido, es claro y evidente que el estado de cuenta bancario sí queda incluido dentro de “los demás papeles” que pueden requerir las autoridades fiscalizadoras al contribuyente. 

     No obstante, la Sala consideró importante señalar que no cualquier documento se encuentra comprendido dentro de la expresión “y demás papeles”, pues en atención al texto de la norma y a su contexto, referido al ejercicio de una facultad de fiscalización del cumplimiento de obligaciones tributarias, sólo pueden entrar en esta categoría, aquellos papeles que sirven o tienen relación directa para acreditar dicho cumplimiento, por lo que obviamente no estarían dentro de esa categoría los papeles que no sean útiles para ese fin, como un título profesional del contribuyente, o el acta de nacimiento, o cartilla de vacunación, etcétera.


FUENTE: SCJN

18 mayo 2011

ANTEPROYECTO DE CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010 Y SUS ANEXOS 1-A, 4, 7, 16 Y 16-A. VERSIÓN ACTUALIZADA AL 17 DE MAYO DE 2011



Anteproyecto de Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus Anexos 1-A, 4, 7, 16 y 16-A. Versión actualizada al 17 de mayo de 2011


FUENTE: SAT
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17 mayo 2011

SAT / PUBLICACIÓN EN SU PORTAL DE INTERNET - AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA PRESENTAR EL PAGO REFERENCIADO CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL DE 2011, APLICABLE PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A UTILIZAR EL SERVICIO DE DECLARACIONES Y PAGOS



La Comisión de Síndicos del IMCP, da a conocer que el día de hoy, el SAT publicó en su portal de Internet la actualización al Anteproyecto de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010.

Mediante esta actualización, se da a conocer que los contribuyentes obligados a presentar el pago provisional y/o definitivo correspondiente al mes de abril de 2011, mediante el esquema de declaraciones y pagos, podrán realizarlo a más tardar el próximo 19 de mayo de 2011, sin que se generen recargos para el contribuyente.


Para mayor información, recomendamos remitirse al portal de Internet del SAT www.sat.gob.mx
FUENTE: IMCP
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SISTEMA ÚNICO DE DICTAMEN EN LÍNEA (SUDI-NET). TRÁMITES CON RELACIÓN AL DICTAMEN QUE EMITE EL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO (CPA).



El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal y de la Comisión Representativa del IMCP ante Organismos de Seguridad Social (CROSS), da a conocer que la Lic. Cristina González Medina, Directora de Incorporación y Recaudación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), mediante oficio No. 09 52 17 9000 / 192, de fecha 6 de mayo de 2011, recibido por nosotros el día de hoy, informa lo siguiente:

Para dar cumplimiento al Acuerdo ACDO.SA3.HCT.270411/120.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión celebrada el 27 de abril de 2011, relativo a la aprobación para utilización de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) y su respectivo certificado digital, expedido por el Servicio de Administración Tributaria para que los CPA que dictaminen el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de seguridad social, lleven a cabo los trámites correspondientes a su registro como CPA, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 4 de mayo de 2011; el Instituto empezó a desarrollar el Sistema Único de Dictamen en línea (SUDI-Net).

Consideraciones:
  1. El CPA que desee utilizar este mecanismo de autenticación ante el IMSS, deberá acudir a la subdelegación que le corresponda, de acuerdo con su domicilio fiscal, con los archivos electrónicos, información y documentación relativa a su FIEL, (certificados digitales proporcionados por el SAT), datos de identificación y de su domicilio fiscal, así como su cuenta de correo electrónico para recibir notificaciones, a fin de que el personal de Auditoría a Patrones de la subdelegación correspondiente, confirme el certificado digital en el SUDI-Net.
  2. Confirmado lo anterior, se hará entrega al CPA, de la carta (impresa o en medio electrónico), en la que se establece su responsabilidad en el uso de la FIEL y su correspondiente certificado digital ante el IMSS, así como su voluntad expresa para que utilice su FIEL, en sustitución de la firma autógrafa.
  3. Concluido lo anterior, y una vez liberado el SUDI-Net, se podrán enviar por internet, los documentos necesarios para la presentación del aviso y el dictamen para efectos del Seguro Social.
  4. Este sistema, está disponible en las subdelegaciones a partir del lunes 9 de mayo de 2011.
Adjunto encontrarán el oficio en comento.

El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.
FUENTE: IMCP
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16 mayo 2011

ALERTA: OMISIÓN DECLARACIÓN ANUAL 2010



Recuerde que su padrón de importadores podrá ser suspendido si no ha presentado la declaración del ejercicio fiscal 2010

La Administración General de Aduana informó que el 6 de mayo se incorporaron en el Validador de Operaciones de Comercio Exterior (VOCE) las siguientes advertencias:


Registro 
Campo
Tipo
Número
Documento que se valida
501
09
6
05
Pedimento normal
601
08
6
05
Previo de consolidado


Ambas con la descripción: “CONTRIBUYENTE OMISO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DEL EJERCICIO FISCAL 2010, SE REQUIERE DE SU PRESENTACIÓN DE MANERA URGENTE, TODA VEZ QUE ESTA OMISIÓN ES CAUSAL DE SUSPENSIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES, (Dudas favor de comunicarse al 01 800 463 6728 opción 7, submenú 1). Si usted ya cumplió con la Declaración Anual 2010, haga caso omiso de esta alerta, toda vez que la información se actualizará de manera mensual.

En los casos en los que se genere dicha advertencia, el Agente Aduanal deberá informar al importador/exportador para que se dirijan al número telefónico indicado en la misma, para cualquier consulta o aclaración. Es importante señalar que es una advertencia y no un error por lo que no se detiene la validación de las operaciones de comercio exterior y no es necesario levantar Reporte en Mesa de Ayuda.

No se omite comentar que podrán actualizar su sistema de acuerdo con el catálogo de errores y alertas

FUENTE: IDC ONLINE
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TESIS Y JURISPRUDENCIAS CORRESPONDIENTES AL PERIODO ENERO - MARZO DE 2011



El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa da a conocer las tesis y jurisprudencias correspondientes a los meses Enero a Marzo de 2011.

A continuación se muestran los rubros de las principales resoluciones del Tribunal:
  1. EROGACIÓN REALIZADA POR UN TERCERO, CASO EN QUE ES DEDUCIBLE PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
  2. PAGOS PROVISIONALES SEMESTRALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LOS PODRÁN REALIZAR LOS CONTRIBUYENTES DEDICADOS A LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, SILVÍCOLAS, GANADERAS O DE PESCA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA REGLA 1.4 DE LA RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2006, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 09 DE MAYO DE 2006.
  3. REPORTE GENERAL DE CONSULTA DE INFORMACIÓN DEL CONTRIBUYENTE.- NO SE ACREDITA LA UBICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL DE LA PARTE ACTORA, SI LA SITUACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL ES "NO LOCALIZADO".
  4. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN EN LA ORDEN DE VISITA.- ES SUFICIENTE LA INVOCACIÓN DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SIN NECESIDAD DE CITAR LA FRACCIÓN II, DEL PROPIO CÓDIGO.
  5. REVISIÓN DE GABINETE. LA POSIBILIDAD QUE TIENE EL CONTRIBUYENTE PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS U OMISIONES ASENTADOS EN EL OFICIO DE OBSERVACIONES, NO SE ENCUENTRA REGULADA POR EL ARTÍCULO 2º, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE.
  6. SALDO A FAVOR.- NO PROCEDE LA DEVOLUCIÓN DE LA CANTIDAD CORRESPONDIENTE AL ESTÍMULO FISCAL PREVISTO EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 2007, ACREDITADO DURANTE LOS PAGOS PROVISIONALES DE ESE EJERCICIO, SI TALES CANTIDADES NO FUERON EFECTIVAMENTE EROGADAS.
  7. SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN, ES IMPROCEDENTE SI EL CONTRIBUYENTE NO REGISTRÓ LEGALMENTE EL TRIBUTO POR EL QUE PRETENDE EL SALDO A FAVOR.
  8. VALOR AGREGADO. ALCANCE DEL CONCEPTO, VALOR DE LAS INSTALACIONES, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN XII, INCISO E), DE LA LEY DE LA MATERIA.
  9. VALOR AGREGADO. EL INCISO D), DEL ARTÍCULO 7° DEL CONVENIO SOBRE TRANSPORTES AÉREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ESTABLECE LA EXENCIÓN DEL GRAVAMEN EN CUESTIÓN.
  10. ACREDITAMIENTO DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. PROCEDE A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE AUN CUANDO LOS PAGOS EFECTUADOS SE HICIERON CON CHEQUE NOMINATIVO DE LA CUENTA DE UN TERCERO POR CONTRATO DE MANDATO.
  11. AVISO DE COMPENSACIÓN.- RESULTA INDISPENSABLE SU PRESENTACIÓN, AUN EN LOS CASOS EN QUE EL CONTRIBUYENTE SE UBIQUE EN LA HIPÓTESIS PREVISTA POR EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO (TEXTO VIGENTE PARA 2009).
  12. COEXISTENCIA DE DOS ÓRDENES DE VISITA DOMICILIARIA. SE ACTUALIZA EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO LA AUTORIDAD NOTIFICA AL CONTRIBUYENTE UNA ORDEN DE VISITA SIN HABER CONCLUIDO LA VISITA INICIADA CON MOTIVO DE UNA ORDEN ANTERIOR, TRATÁNDOSE DE LAS MISMAS CONTRIBUCIONES, IDÉNTICO EJERCICIO FISCAL E IGUALES HECHOS.
  13. DEDUCCIÓN DE ANTICIPOS DESTINADOS A LA ADQUISICIÓN DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA.- REQUISITOS.
  14. DEDUCCIÓN DE HONORARIOS MÉDICOS, DENTALES Y GASTOS HOSPITALARIOS CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 176, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA LIMITANTE QUE CONTIENE EN RELACIÓN CON LOS EFECTUADOS A FAVOR DE LOS TERCEROS VINCULADOS CON EL CONTRIBUYENTE, DEBE INTERPRETARSE ATENDIENDO A LA INSTITUCIÓN SUBSUMIDA EN LA NORMA.
  15. DIVIDENDOS O UTILIDADES, DETERMINADOS POR LA AUTORIDAD FISCALIZADORA CON FUNDAMENTO EN LAS FRACCIONES III, IV, V Y VI, DEL ARTÍCULO 165, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LAS PERSONAS MORALES NO SE ENCUENTRAN OBLIGADAS AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CORRESPONDIENTE.
  • Para ver el contenido completo de este documento de clic aquí
FUENTE: IMCP
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13 mayo 2011

EMPRESAS OBLIGADAS A DICTAMINARSE. PAGOS PROVISIONALES Y/O DEFINITIVOS. NUEVO PROCEDIMIENTO DE PAGO DE IMPUESTOS.




El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal y de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del Servicio de Administración Tributaria (SAT), como alcance al folio 31/2010-2011, de fecha 6 de abril de 2011, y para una mayor claridad de la información, hace de su conocimiento lo siguiente:

Contribuyentes obligados en 2011 a utilizar el servicio de pago referenciado

Los contribuyentes que en términos del artículo 32-A del CFF, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros en 2011, respecto del ejercicio fiscal 2010, aún cuando opten por la aplicación del beneficio establecido en el Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010, están obligados a partir de mayo a utilizar el servicio de declaraciones y pagos, para realizar los pagos provisionales y definitivos correspondientes a abril de 2011 y subsecuentes, utilizando el servicio que el SAT denomina “pago referenciado”.


Material elaborado por el SAT

Con base en el convenio de difusión celebrado con el SAT, y con la finalidad de facilitar el uso del servicio de pago referenciado a los contribuyentes, a continuación les damos a conocer material elaborado por el SAT, como sigue:


Estas presentaciones están disponibles en el portal de Internet del SAT, en la siguiente dirección electrónica:


Para mayor información podrá consultarse el portal de Internet del SAT.
El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.

FUENTE: IMCP
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12 mayo 2011

SCJN / TESIS Y JURISPRUDENCIAS CORRESPONDIENTES AL MES DE ABRIL DE 2011




La Suprema Corte de Justicia da a conocer las tesis y jurisprudencias correspondientes al mes de abril de 2011, a continuación se muestran los rubros de las principales resoluciones de la Corte:
  1. MULTA. EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL SEÑALAR UN MONTO MÍNIMO Y UNO MÁXIMO PARA SU IMPOSICIÓN, NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2007).
  2. PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. LOS MOTIVOS USADOS POR EL LEGISLADOR QUE REFORMÓ Y ADICIONÓ LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVA, CON VIGENCIA A PARTIR DEL DOS MIL DIEZ, SON RAZONABLES PARA JUSTIFICAR EL GRAVAMEN A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y PARA EXENTAR EL ACCESO A INTERNET.
  3. PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. LAS REFORMAS Y ADICIONES DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, QUE GRAVAN LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES CON EL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO, ESTÁN DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS EN EL PROCESO LEGISLATIVO CORRESPONDIENTE.
  4. VISITAS DOMICILIARIAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES. EL HECHO DE QUE LA DILIGENCIA RESPECTIVA SE ENTIENDA CON UN TERCERO QUE ESTÉ ENCARGADO DEL NEGOCIO, NO IMPLICA QUE EL PROCEDIMIENTO NO SE LLEVE A CABO EN RELACIÓN CON EL CONTRIBUYENTE AL QUE SE VISITA Y QUE, POR TANTO, SE VIOLE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
  5. VISITAS DOMICILIARIAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. CONDICIONES QUE FAVORECEN SU PRÁCTICA EFECTIVA.
  6. CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. CONFORME A LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 42/2001, LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA QUE AQUÉLLA OPERE NO SE CONDICIONA A QUE EL RECURSO O JUICIO INTERPUESTO DECLARE INSUBSISTENTE EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DESDE SU INICIO.
  7. ACTUALIZACIÓN DE CANTIDADES A DEVOLVER POR EL FISCO. EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA PREVÉ DE MANERA DISTINTA SEGÚN DERIVE DE UN SALDO A FAVOR O DE UN PAGO DE LO INDEBIDO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
  8. SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
  9. COMPROBANTES FISCALES. EL DOMICILIO FISCAL DE LA PERSONA A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDEN NO ES UN REQUISITO QUE DEBA CONSTAR EN LOS MISMOS.
  10. DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PARA QUE PUEDAN SOLICITARLO LAS PERSONAS FÍSICAS QUE PERCIBEN INGRESOS POR SALARIOS O EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO, ES NECESARIO QUE SEAN ELLOS QUIENES PRESENTEN LA DECLARACIÓN ANUAL Y LO COMUNIQUEN POR ESCRITO AL RETENEDOR.
  • Para ver el contenido completo de este documento de clic aquí
FUENTE: IMCP
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ACTUALIZACIÓN DEL DECLARASAT, VERSIÓN QUE CONTIENE LA NUEVA BASE DE INPC



Sistema para elaborar y presentar la declaración anual de personas físicas correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

Descargue el archivo: ( 14,184 kB) Declarasat 2011

Esta versión deja sin efectos a todas las versiones de años anteriores.

FUENTE: SAT
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11 mayo 2011

REGLAS ADICIONALES A LA DEDUCCIÓN DE COLEGIATURAS



El pasado 15 de febrero se publicó el Decreto por el cual las personas físicas pueden deducir, en la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2011, el pago de las colegiaturas de educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, tanto de sus hijos, padres, cónyuge o ellos mismos.

A raíz de su publicación, surgieron algunas interrogantes que el propio Decreto no preveía, por lo que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se ha dado a la tarea de aclarar mediante el Anteproyecto de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, misma que aparece desde el pasado 18 de marzo en la página de Internet del SAT.

Cabe indicar que dicho Anteproyecto tendrá plena vigencia hasta que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), sin embargo, se anticipan aspectos importantes que deberán contemplar los contribuyentes que pretendan deducir las colegiaturas de referencia, tales como las siguientes.

No presentación de aviso de estímulos fiscales

El Código Fiscal de la Federación establece la obligación de presentar un aviso cuando un contribuyente aplique estímulos fiscales.

Dada la carga administrativa que esto puede representar para las personas físicas beneficiarias de este estímulo, y teniendo en cuenta que en la mayoría de los casos estos contribuyentes no cuentan con la plataforma administrativa necesaria para cumplir con esta obligación, el SAT releva a los contribuyentes de la obligación de presentar dicho aviso, entendiendo que ejercen el estímulo cuando presenten su declaración anual aplicando el estímulo.

Requisitos adicionales en los comprobantes

Se establece la obligación a las escuelas e instituciones educativas de emitir los comprobantes fiscales con las siguientes leyendas:
  • Precisar el nombre del alumno y en su caso la CURP (Clave Única de Registro de Población), el nivel educativo, así como indicar por separado los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza de alumnos y alumnas.
  • Incluir el RFC (Registro Federal de Contribuyentes) de la persona que realiza el pago.
Comprobantes enero-abril 2011

Dado que el decreto se publicó el pasado mes de febrero de este año, con vigencia retroactiva desde el primero de enero de 2011, se establece la posibilidad de cumplir con los requisitos establecidos para los servicios de enseñanza.

Solicitando a las escuelas la expedición o reexpedición de los comprobantes por el periodo de enero a abril de 2011 en una sola factura.

Aclaran que cuando se reexpida un comprobante, en el nuevo comprobante se debe hacer la referencia al número de folio del comprobante que había sido cancelado.

Esta regla permite a las personas físicas la posibilidad de deducir aquellos pagos realizados desde el mes de enero de 2011, siempre que cumplan con los requisitos de que sean pagados con cheque, transferencia bancaria, tarjeta de crédito, débito o servicios.

Deducción anual por cambio de nivel educativo

Con la finalidad de evitar fuertes abusos en el monto del tope de deducción cuando uno o más alumnos cambien de nivel, se aclara que el tope anual para su deducción será el que corresponda al mayor de los dos niveles educativos.

Por ejemplo, en caso de que su hijo o hija cambie de nivel primaria a secundaria, en lugar de aplicar el tope de deducción de 12 mil 900 pesos anual establecido para primaria, usted podrá considerar el tope de deducción de 19 mil 900 pesos anual aplicable para el nivel secundaria, pero nunca ambos.

Como anteriormente lo indicamos, las reglas antes descritas no han sido publicadas todavía en el Diario Oficial de la Federación.

Sin embargo, vale la pena ir tomando las previsiones necesarias con los recibos que emitan las escuelas, con el fin de asegurarse que cumplen con estos lineamientos para evitar rechazos por parte de la autoridad al momento de solicitar la devolución correspondiente.


FUENTE: IMCP
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DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.



Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, del Código Penal Federal y del Código Fiscal de la Federación.


(Publicado en el DOF del 10 de mayo de 2011)
(Descarga de archivo word 96 kB) Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
FUENTE: SAT
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09 mayo 2011

CONDONARÁ GDF MULTAS Y RECARGOS DE NUEVE IMPUESTOS



El 'Programa de regularización de contribuciones locales' estará vigente del 1 de junio al 31 de agosto; el GDF espera recaudar 500 mdp


El Gobierno del Distrito Federal (GDF) dio a conocer este lunes el "Programa de regularización de contribuciones locales".

El tesorero del Distrito Federal, Luis Rosendo Gutiérrez, explicó que el programa brindará apoyo, principalmente a las familias de más bajos ingresos.

El programa contempla la condonación del cien por ciento de multas, recargos y gastos de ejecución en nueve conceptos, que son:

Predial, Impuesto sobre nómina, Impuesto sobre adquisición de inmuebles, Impuesto sobre espectáculos públicos, Impuesto sobre loterías y sorteos, Impuesto sobre hospedaje, Derechos por el suministro de agua, Derechos de descarga a la red de drenaje y la Tenencia vehicular local.

El único requisito es presentarse a pagar en una sola exhibición el adeudo.

En el caso de adeudos por impuestos, se deberá acudir a liquidarlos en las oficinas de la Tesorería, mientras que los adeudos en temas relacionados con el agua serán en las oficinas del Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACM).

El programa de regularización de contribuciones locales, estará vigente del 1 de junio al 31 de agosto.

"Esta medida, tan sólo para el predial, para el caso del predial, y para el tema del agua estima beneficiar a alrededor de 300 mil hogares de nuestra ciudad, que tienen todavía adeudos con la Tesorería", señaló Luis Rosendo Gutiérrez, tesorero del Distrito Federal.

Las autoridades capitalinas esperan captar con este programa una cantidad cercana a los 500 millones de pesos.

FUENTE: NOTICIEROS TELEVISA
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SE DEPRECIARÁ EL PESO: CORDERO



El posible incremento en las tasas de interés de los bancos centrales de países industrializados provocará que México padezca una depreciación del peso ante el dólar, advirtió Ernesto Cordero Arroyo, titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Por lo anterior, recomendó tomar está acción con naturalidad, debido a que México juega con el sistema de libre flotación del peso, “hay que recordar que desde que adoptamos este sistema se acabaron las devaluaciones estrepitosas y toda la incertidumbre que provocaba tratar de sostener un tipo de cambio fijo”.
Pese a ello, no descartó que en algún momento la moneda mexicana se deprecie ya que en el momento en que los países industrializados, como Estados Unidos, comiencen a aumentar la tasa de interés, el peso podría devaluarse.

Entrevistado en el marco de la clausura de la Asamblea 100 del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el funcionario manifestó su preocupación por los precios que los energéticos registran, esto principalmente por la volatilidad que recientemente padece el petróleo, debido a que podrían frenar la recuperación económica.

El responsable de las finanzas públicas del país explicó que la diferencia en el precio de los combustibles a nivel mundial y el que paga México es cada vez mayor, situación que provoca que el subsidio a la gasolina siga creciendo, tan sólo este año será de más de 100,000 millones de pesos.

“Creo que estamos en una escena de recuperación económica. Siempre hay riesgos y retos, y la economía mundial se está recuperando pese a los precios altos de los combustibles y alimentos”, comentó el Secretario de Hacienda en la residencia oficial de Los Pinos.

FUENTE: IMCP
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RECIBO ELECTRÓNICO DE PAGO (REP)