19 marzo 2014

¿EN QUÉ CONSISTEN LA PENSIÓN UNIVERSAL Y EL SEGURO DE DESEMPLEO?


El pleno de la Cámara de Diputados aprobó ayer, en lo general y el particular, el decreto que expide la Ley de la Pensión Universal, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en materia de seguridad social para establecer el Seguro de Desempleo.

El dictamen señala en las disposiciones transitorias de la Ley de la Pensión Universal que el monto mensual de la pensión en este año será de 580 pesos, el cual se ajustará anualmente hasta igualar en términos reales, conforme a la disponibilidad de recursos y en un plazo no mayor a 15 años, el monto mensual de mil 92 pesos y se actualizará cada año conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Establece que serán beneficiarios de la Pensión Universal las personas que tengan 65 años de edad o más, que residan en territorio nacional y si son extranjeros, deberán haber residido por lo menos 25 años en territorio nacional, así como estar inscritos en el Registro Nacional de Población.

También podrán ser beneficiados quienes teniendo el carácter de Pensionado, no reciban una pensión mensual mayor al monto a que se refiere el artículo 8 de la Ley (mil 92 pesos). Será el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la autoridad que acredite los requisitos de la persona que solicite el pago de la Pensión Universal.

Para conservar el derecho a recibir el pago de la Pensión Universal, los beneficiarios deberán cumplir periódicamente, conforme a lo establecido en las disposiciones de carácter general, además de acreditar su supervivencia, atender los esquemas de prevención en materia de salud.

El derecho para reclamar los pagos mensuales de la Pensión Universal prescribe en un año, contado a partir de la fecha en que sean exigibles los mismos.

En caso de fallecimiento del beneficiario de la Pensión Universal, se otorgará a sus familiares un apoyo económico para gastos funerarios, equivalente a dos pagos mensuales de la Pensión Universal, como mínimo, en términos de lo dispuesto en el Reglamento.

El IMSS podrá sancionar con una multa de 100 a 300 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a la persona que se valga de documentación falsa o declare en falsedad para acreditar los requisitos de vigencia del derecho a recibir el pago de la Pensión Universal.

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ACTUALIZACION SUA 3.4.3




La versión de SUA 3.4.3 contiene ajustes en la captura del nombre del asegurado, aceptando caracteres especiales. Más información en el menú AVISOS de esta misma página.

Si ya tienes instalado SUA 3.3.2, actualiza con el complemento 3.4.3 (clic aquí para su descarga)

INSTRUCCIONES:

  • Importante: Si no tienes instalada la versión 3.3.2, NO puedes utilizar el complemento 3.4.3
  • Antes de instalar la versión 3.4.3 lee las instrucciones de instalación (PDF)


Fuente: IMSS
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13 marzo 2014

PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2014




La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (13 de marzo) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), entre otros temas, la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y sus Anexos 1, 1-A, 9, 11, 14, 15 y 17, que contempla:

1. Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción

2. Acuerdo amplio de intercambio de información

3. Días Inhábiles y horario de recepción de documentos

4. Registro de personas autorizadas para realizar avalúos en materia fiscal

5. Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con FIEL

6. Información que se presentará a través del Buzón Tributario

7. Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales

8. Personas relevadas de presentar aviso de disminución de obligaciones fiscales del IETU

9. Personas relevadas de presentar aviso de aumento de obligaciones del ISR trimestral por arrendamiento de inmuebles

10. Personas relevadas de presentar aviso de aumento de obligaciones del ISR trimestral por arrendamiento de inmuebles

11. Procedimiento para determinar si un impuesto pagado en el extranjero es un ISR

12. Deducción de vales de despensa entregados a los trabajadores

13. Organismos de integración como personas morales con fines no lucrativos

14. Incorporación al régimen opcional para grupos de sociedades

15. Alimentos de consumo básico

16. De las categorías de peligro de toxicidad aguda en plaguicidas

17. Plazo para donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad

18. Escrito de solicitud de pago a plazos en los términos del artículo 66, tercer párrafo del CFF

19. Opción para expedir constancias de retenciones por salarios

20. Se aclara el contenido de la RMF, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2013

La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 14 de marzo de 2014.



Fuente: SAT-IMCP
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11 marzo 2014

INFORMACIÓN IMPORTANTE-- PORTAL ANTILAVADO




Fuente: https://sppld.sat.gob.mx/pld/index.html
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DISCREPANCIA FISCAL, CUANDO LOS NÚMEROS NO CUADRAN ...



De Juan José Salazar

Con base en el Diccionario de la Lengua Española (DRAE), la palabra "discrepancia" significa diferencia, desigualdad que resulta de la comparación de las cosas entre sí, y el término "fiscal" hace alusión a lo perteneciente o relativo al fisco o al oficio de fiscal".

Interpretándolo de manera simple, diremos que es una diferencia con el fisco. Y en estos tiempos de inestabilidad hacendaria lo que menos quieren los ciudadanos son este tipo de problemas.

A primera vista este término pudiera sonar ajeno e incluso extraño para un ciudadano común y corriente, pero al darnos cuenta de todo lo que incluyen estas dos simples palabras, veremos que en la práctica no es tan lejano a nosotros.

Interpretando el artículo 90 de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LlSR), se entenderá por discrepancia fiscal cuando tus ingresos declarados ante la autoridad resulten menores que tus erogaciones; al excedente de estos dos conceptos se le considerará ingreso para efectos de ISR y deberá de pagar el tributo correspondiente. Parece sencillo, pero no lo es del todo, ya que la autoridad deberá de seguir una serie de procedimientos para llevar a cabo la determinación presuntiva de ingresos.

El punto clave en este tema es entender lo que la autoridad considera como erogaciones; estos son los siguientes:

• Los gastos
• La adquisición de bienes
• Depósitos en cuentas bancarias
• Inversiones financieras
• Depósitos a tarjetas de crédito

Mucha atención con este último concepto; las tarjetas de crédito. Todos los pagos a las tarjetas se considerarán ingreso del titular de la cuenta, es decir que deberá de demostrar ante hacienda que las cantidades que pagó, primero obtuvo un ingreso y fue declarado con su respectivo pago de impuestos. Si a esto le sumamos que las tarjetas departamentales también son fiscalizables, llegamos a la conclusión de que prácticamente todo gasto que realizamos, estamos dando aviso al SAT.

El artículo 91 (LlSR) también nos habla de los contribuyentes que no están inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y de aquellos que tributan en el régimen de sueldos y salarios, los llamados asalariados. Para los primeros, es decir, aquellos que no declaran nada ante hacienda, la autoridad tendrá la facultad de inscribirlos en el régimen de actividad empresarial y además cobrarles el impuesto que determinen. En el otro supuesto, el de los contribuyentes cautivos que sostienen nuestro país, que en cada ingreso que reciben ven reflejado la disminución de impuestos; la autoridad tomará como ingresos declarados los manifestados por el patrón.

En pocas palabras, la discrepancia fiscal podría definirse como gastar más de lo que ganas o mejor dicho de lo que dices que ganas. La autoridad cambió su estrategia; antes era más importante saber cuánto ganabas y ahora lo primordial es saber cuánto gastas. No olvidemos que todos y cada uno de nosotros tenemos la obligación de contribuir al gasto público según la fracción IV del artículo 31 constitucional y aunque históricamente nuestros gobiernos no se caractericen por reflejar nuestros impuestos en mejoras para el país; para exigir debemos de dar a cambio algo y no entrar en el circulo vicioso antes mencionado, en donde, si ellos no cambian; nosotros tampoco ...


Fuente: Ley del Impuesto sobre la Renta (LlSR)
Soy Juan José Salazar y nos leemos en la próxima ...
Sígueme en twitter:@Juanjosesyp
juan.jose.salazar@hotmaiLcom

Fuente: http://elconta.com/
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10 marzo 2014

Comunicado de prensa LISTO EL PORTAL DEL SAT PARA RECIBIR DECLARACIONES MENSUALES 2014



A partir hoy (8 marzo de 2014), las personas físicas con actividad empresarial, honorarios y arrendamiento, pueden presentar su declaración mensual de enero y febrero.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó en su portal la aplicación que permite a las personas físicas con actividad empresarial, honorarios y arrendamiento, presentar sus declaraciones correspondientes a enero y febrero de 2014. 

La autoridad fiscal explicó que con el propósito de facilitar el cumplimiento de esta obligación, se mejoró la herramienta dispuesta en el portal de Internet. 

Adicionalmente, se publicará en breve la regla que amplía el plazo para que las personas físicas presenten las declaraciones mensuales de enero y febrero a más tardar el 31 de marzo, sin resultar aplicable mayor extensión de acuerdo a su día de nacimiento. 

Esta medida de facilitación se toma derivado de que la aplicación en el portal es liberada hoy, y los contribuyentes no pudieron presentar sus declaraciones antes. 

Con estas acciones, el SAT reitera su compromiso de hacer más fácil y más rápido el cumplimiento de las obligaciones fiscales. 

Para mayor información, el SAT pone a disposición de los usuarios los siguientes canales de comunicación: sat.gob.mx la cuenta twittter @satmx, SAT México en Facebook y el INFOSAT 01800 4636 728.

Fuente: SAT
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07 marzo 2014

DECLARACIÓN ANUAL 2013 DE ASALARIADOS. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR EN 5 DÍAS HÁBILES




El Servicio de Administración Tributaria por medio de su página de Internet www.sat.gob.mx, dio a conocer la aplicación "Hacienda te devuelve" para aquellos contribuyentes que perciben ingresos por salarios y, en caso de obtener saldo a favor, obtener fácil y rápidamente su devolución de impuestos.

La aplicación referida contempla los siguientes apartados:
1. Qué necesitas hacer
2. Qué gastos puedes deducir
3. Videotutorial
4. Realiza aquí tu declaración
Si desea ver el contenido completo dé clic en la siguiente liga:
  

Fuente: IMCP-SAT
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06 marzo 2014

LEY DE LA PENSIÓN UNIVERSAL, ESTABLECE SEGURO DE DESEMPLEO Y FORTALECE SEGURIDAD SOCIAL




Palacio Legislativo, 06-03-2014 (Notilegis).- Las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social aprobaron el dictamen por el que se crea la Ley de la Pensión Universal y se modifican diversos ordenamientos para establecer el seguro de desempleo y fortalecer la seguridad social. 

Los legisladores acordaron dar entrada en los próximos siete días a observaciones de las distintas bancadas, para formular un paquete de reservas que sea remitido a la Mesa Directiva para su discusión en el Pleno.

El documento fue avalado en ambas comisiones por un total de 47 votos a favor, ocho en contra y una abstención y surge de una iniciativa del Ejecutivo federal presentada el 8 de septiembre de 2013.

Es reglamentaria de la reforma constitucional a los artículos 4, 73 y 123, aprobada por esta soberanía en octubre de 2013 y que establece la creación de la pensión universal a todas las personas de 65 años y más; y que el seguro de desempleo sólo sea aplicable para los trabajadores sujetos a la Ley del Seguro Social.

Esa minuta de reforma constitucional aprobada en San Lázaro está pendiente de dictamen en el Senado de la República.

La reglamentaria crea la Ley de la Pensión Universal y modifica las leyes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y Federal del Trabajo.

En la Ley de la Pensión Universal se establece una cobertura de todas las personas residentes en territorio nacional, de 65 años de edad y más, con un apoyo de mil 92 pesos mensuales. Se exceptúan los pensionados que tengan una pensión mayor a ese monto.

Transitoriamente, la pensión universal empezará a pagarse conforme al monto del apoyo otorgado actualmente por la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) en el Programa Pensión para Adultos Mayores, es decir, 580 mensuales.

Este monto se actualizará anualmente durante 15 años para alcanzar el monto establecido en la ley, que a su vez se seguirá actualizando. Se estima que para entonces, la pensión universal ascendería a cerca de mil 900 pesos.

El financiamiento de la pensión universal será cubierto por el gobierno federal.

La administración de la pensión universal estará inicialmente a cargo de la Sedesol. A más tardar en 2016, se transferirá esta responsabilidad al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

En la reforma a Ley del Seguro Social se establece como un nuevo seguro del régimen obligatorio, el seguro de desempleo.

El financiamiento del seguro de desempleo proviene de una aportación patronal de 3.0 por ciento que se depositará en la subcuenta mixta de la cuenta individual del trabajador más 0.5 por ciento de aportación del gobierno federal a un Fondo Solidario.

Este financiamiento no implica una aportación patronal adicional pues proviene de la reducción de la aportación a la subcuenta de vivienda que pasa de 5.0 a 2.0 por ciento.

La subcuenta mixta será administrada por una sociedad de inversión especialmente constituida por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) o por una Afore, a elección del trabajador.

Esta subcuenta podrá utilizarse para pagar la prestación del seguro de desempleo, para financiar créditos hipotecarios o retiro.

En caso de que un trabajador contrate un crédito de vivienda y posteriormente quedara desempleado, las aportaciones para la subcuenta mixta serán para pagar el crédito y con cargo al Fondo Solidario, se pagará un salario mínimo mensual por concepto de seguro de desempleo.

La prestación que otorga el seguro de desempleo será, para trabajadores permanentes, de hasta seis pagos mensuales sobre el salario base de cotización (SBC) promedio de las últimas 104 semanas, el primer mes 60 por ciento; segundo mes, 50 por ciento y los meses restantes, 40 por ciento.

Para los trabajadores eventuales, la prestación será un pago único de dos veces el SBC mensual de las últimas 26 semanas cotizadas, a cargo de la subcuenta mixta.

Como disposiciones transitorias se establece que el seguro de desempleo se otorgará a partir del 1 de enero de 2015 y sólo se considerarán para los requisitos las cotizaciones registradas a partir del 1 de enero de 2013.

El Ejecutivo realizará una evaluación de la operación del seguro de desempleo en un término de dos años y sus resultados se entregarán a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social de ambas cámaras del Congreso de la Unión.

Otra norma reformada es la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a fin de fortalecer al órgano regulador y disponer diversas medidas para dar mayor certidumbre y aumentar el patrimonio de los trabajadores, administrado en el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).

Se actualizan multas y medidas preventivas en consonancia con la reforma financiera en vigor. Se penaliza en especial a las administradoras que cometan irregularidades en la afiliación de trabajadores; que utilicen firmas, manifestaciones de voluntad o documentos falsos o alterados.


Fuente: http://www5.diputados.gob.mx/
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SE ACABA EL TIEMPO!!! MIGRACIÓN TOTAL A CFDI



31 de marzo será último día de esquemas transitorios de comprobación


De acuerdo con el Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente a partir del 1 de enero de 2014, todos los contribuyentes obligados a expedir comprobantes fiscales, deben hacerlo utilizando el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

No obstante lo anterior, a través de disposiciones transitorias de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 se establecieron algunas prórrogas en esta materia, las cuales están próximas a vencer.

Se otorgó hasta el 31 de marzo de 2014 para que las personas indicadas a continuación, expidieran los siguientes comprobantes:

  • Personas físicas con ingresos no superiores a 500 mil pesos:
    • Expedir Comprobante Fiscal Digital (versión 2.2)
    • Expedir comprobante impreso con Código de Barras Bidimensional (CBB)
    • No expedir CFDI por los pagos de salarios y asimilados

  • Personas físicas del Régimen de Incorporación
    • No expedir CFDI por los pagos de salarios y asimilados

  • Personas físicas con ingresos superiores a 500 y personas morales
    • Diferir la expedición de CFDI por los pagos de salarios y asimilados



Por lo anterior, a partir del 1 de abril estas personas tendrán las siguientes obligaciones:

  • Personas físicas con ingresos no superiores a 500 mil pesos:
    • Expedir CFDI por sus operaciones
    • Expedir CFDI por los pagos de salarios y asimilados

  • Personas físicas del Régimen de Incorporación
    • Expedir CFDI por sus operaciones
    • Expedir CFDI por los pagos de salarios y asimilados

  • Personas físicas con ingresos superiores a 500 y personas morales
    • Continuar expidiendo CFDI por sus operaciones
    • Expedir CFDI por los pagos de salarios y asimilados por los pagos realizados a partir del 1 de abril de 2014
    • Expedir CFDI por los pagos de salarios y asimilados por los pagos realizad a desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2014


El inicio de la generalización del CFDI es el 1 de abril de 2014; es decir, la fecha queda a menos de un mes de distancia. Es sumamente importante que aquellos contribuyentes que aún no han comenzado su migración lo hagan cuanto antes, pues el proceso no es sencillo.

Articulo completo en: http://www.fiscalia.com
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RECIBO ELECTRÓNICO DE PAGO (REP)