25 julio 2014

COMPROBANTES FISCALES POR EL PAGO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES



La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración  Tributaria (SAT), y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) informan que a partir de  este mes se emiten comprobantes fiscales a los patrones, por el pago que hacen de las cuotas obrero patronales.

La emisión de comprobantes fiscales sellados por el SAT por este concepto, permite a los  empleadores, que realizaron el pago de cuotas obrero patronales, deducir del impuesto  sobre la renta la parte correspondiente a la cuota patronal que ellos pagan al IMSS.

Estos comprobantes pueden obtenerse cuando los pagos se hayan realizado en forma  individualizada, por línea de captura SIPARE o archivo SUA, en la página de internet  www.imss.gob.mx, en la opción SIPARE, apartado “Comprobante fiscal”.

Lo anterior, en razón de que a partir de julio las dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales deben emitir comprobantes fiscales por el pago de contribuciones;  en consecuencia, quienes paguen sus cuotas obrero patronales recibirán por parte del IMSS,  el comprobante que ampare dichos pagos.

Este procedimiento provee a los patrones certeza, seguridad y transparencia en el pago de  sus cuotas, además de simplificar su administración y registro.


Fuente: IMCP
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CAMBIAN FORMATOS DE LEY ANTILAVADO



La Secretaría de Hacienda y Crédito Público modificó las Reglas de Carácter General de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, conocida también como Ley Antilavado.

De acuerdo a lo publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación, Hacienda reformó, adicionó y derogó articulados de las reglas de la Ley Antilavado, publicadas el 23 de agosto del 2013.

También oficializó una modificación a los formatos oficiales para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables, los cuales entrarán en vigor a partir del 1 de agosto próximo.

Los formatos de los avisos que presentan de forma mensual quienes realizan actividades vulnerables también sufrieron cambios, los cuales entrarán en vigor a partir del 1 de septiembre próximo.

Entre los cambios a las Reglas, agregó al artículo 2 la fracción II Bis, donde hace referencia a lo que se entiende por instituciones del sistema financiero y que son las instituciones de crédito, almacenes generales de depósito, casas de cambio, sociedades financieras de objeto múltiple.

Además de las uniones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, casas de bolsa, fondos de inversión, administradoras de fondos para el retiro, instituciones o sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas, y Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.

Mientras que derogó en el anexo 1, lo referente a los datos de identificación para el registro y alta de quienes realicen actividades vulnerables, cuando se trate de personas físicas.

Dicha información tiene que ver con la identificación del beneficiario controlador persona física, en su caso, consistentes en: apellido paterno, apellido materno y nombre(s); fecha de nacimiento, clave del RFC o CURP; país de nacionalidad; país de nacimiento, y actividad económica u ocupación.


Fuente: http://www.larazonsanluis.com/
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11 julio 2014

ANEXO 24 DE LA SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF PARA 2014. CONTABILIDAD ELECTRÓNICA



La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (11 de julio) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Anexo 24 de la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 4 de julio de 2014 que se refiere a la Contabilidad en Medios Electrónicos y contiene:

1. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo.

2. Código Agrupador de cuentas del SAT.

3. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden.

4. Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares.


Fuente: SAT
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01 julio 2014

SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014




Publica SAT actualización a la Segunda Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y sus Anexos


  • (1,107 KB) Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y sus Anexos 1, 1-A, 2, 3, 6, 11, 14, 15, 18, 22, 23 y 24.  Actualizada al 1 de julio de 2014.
  • (1,889 KB) Anexo 1-A.     Actualizado al 1 de julio de 2014.
  • (602 KB) Anexo 24.          Actualizado al 1 de julio de 2014.
  • (265 KB) Anexo 22.          Actualizado al 23 de abril de 2014.


Esta Resolución y Anexos se encuentran pendientes de publicar en el Diario Oficial de la Federación. 

Fuente SAT
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RECIBO ELECTRÓNICO DE PAGO (REP)