El pasado 23 de octubre el SAT publicó en su portal de Internet el formato oficial (archivo en Excel) a que se refieren: el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), la regla I.2.8.1.14. de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 (5ªRMRMF 2014), la Forma Oficial 76 “Información de Operaciones Relevantes” del modificado Anexo 1 y la Ficha de Trámite 169/CFF del modificado Anexo 1-A .
En la última reforma al CFF se dio a conocer la adición de, entre otros, el artículo 31-A, el cual se refiere a información que los contribuyentes deben presentar a las autoridades fiscales. Dicha información hasta hace pocos días no se conocía, toda vez que aunque en la 5ªRMRMF 2014 se adicionó la regla I.2.8.1.14., la misma remite al formato antes citado, el cual no se había publicado hasta el pasado 23 de octubre en la página de Internet del SAT.
Para conocer el fondo de esta importante obligación fiscal, enseguida se plasma su marco jurídico principal:
- En la exposición de motivos que el Ejecutivo presentó a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, relativa al artículo 31-A de CFF, expuso que:
“Revelación de información
Con el objeto de que la administración tributaria ejerza sus funciones de manera efectiva y eficiente, es fundamental que cuente con información relevante de manera oportuna, por lo que, considerando la eliminación del requisito de presentar dictamen formulado por contador público, mediante el cual determinados contribuyentes proporcionaban a la autoridad fiscal información sobre distintos rubros, es necesario que la autoridad supla parte de dicha información a través de solicitudes que haga a los contribuyentes.
Por lo anterior, se propone incluir el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, el cual se refiere a la información que deben presentar los contribuyentes en las formas oficiales que aprueben las autoridades fiscales en un plazo de treinta días posterior a que se hayan celebrado las operaciones en ellas señaladas.
De no cumplir con esta obligación, además de las sanciones que correspondan por no llevar la contabilidad conforme al Código Fiscal de la Federación, se propone que dichos contribuyentes se incluyan entre aquellos que no pueden contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como con la Procuraduría General de la República. En ese sentido se reforma el artículo 32-D del citado código tributario.”
- Artículo 31-A del CFF, adicionado en la reforma a dicho Código, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre 2013:
“Los contribuyentes deberán presentar la información de las operaciones que se señalen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales, dentro de los treinta días siguientes a aquél en el que se celebraron.
Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, tendrán un plazo de treinta días contado a partir de la notificación de la autoridad, para complementar o corregir la información presentada.
Se considerará incumplida la obligación fiscal señalada en el presente artículo, cuando los contribuyentes, una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo que antecede, no hayan presentado la información conducente o ésta se presente con errores.”
Como se puede apreciar, la información a proporcionar era desconocida, pues es la autoridad fiscal quien mediante forma oficial indicaría cual sería información.
- Con la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 16 de octubre 2014 de la 5ªRMRMF 2014 se conoció más del tema, pues en su adicionada regla I.2.8.1.14 se estableció lo siguiente:
Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF
I.2.8.1.14. Para los efectos del artículo 31-A del CFF, los contribuyentes tendrán por cumplida la obligación establecida en la citada disposición, cuando presenten de forma mensual en términos de lo dispuesto en la ficha de trámite 169/CFF, la información de las operaciones que se señalan en la forma oficial 76 “Información de operaciones relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)” relacionado en el Anexo 1 de la RMF, que hubieren ocurrido a partir del 1 de enero de 2014, conforme a lo siguiente:
Operaciones
realizadas en:
|
Fecha límite en que
deberá presentarse
la forma:
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Enero, Febrero y Marzo 2014
|
30 de Octubre de 2014
|
Abril, Mayo y
Junio 2014
|
30 de Noviembre de 2014
|
Julio, Agosto y Septiembre
2014
|
30 de Diciembre de 2014
|
Octubre, Noviembre
y Diciembre 2014
|
30 de Enero
de 2015
|
CFF
31-A
- Seguido a la publicación de la 5ªRMRMF 2014, el día 17 de octubre 2014 (es decir, el día siguiente) se publicaron en el DOF diversos Anexos a la comentada resolución, entre ellos se encuentra el Anexo 1, el cual contiene la forma oficial aprobada número 76 para el CFF, que a continuación se plasma:
Número
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Nombre de la forma official
|
Impreso
(Numero de ejemplrares a presentar)
|
Electrónico
|
……….
|
………………..
|
……….
|
……….
|
76
|
Información de operaciones relevantes. (Artículo 31-A
del Código Fiscal de la Federación)
*Programa electrónico
|
……….
|
*Internet
|
……….
|
………………..
|
……….
|
……….
|
- Días después, el 20 de octubre 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 1-A de la 5ªRMRMF 2014, el cual contiene información sobre trámites fiscales, dentro de ellos se encuentra el “169/CFF”, el cual se anexa a continuación:
169/CFF Información de operaciones a que
se refiere el artículo
31-A del CFF
|
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y
morales.
|
¿Dónde se presenta?
A través de la página
de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal” en el apartado denominado “Servicio o solicitud”.
|
¿Qué
documento se obtiene?
Acuse de recibo
electrónico con número de folio.
|
¿Cuándo se presenta?
De forma mensual, conforme al calendario
que se señala en la
regla I.2.8.1.14.
|
Requisitos:
Enviar a través de la página
de Internet del SAT,
en la sección “Mi Portal”
en el apartado denominado “Servicio o solicitud” el archivo
en Excel que se encuentra en dicha
sección, correspondiente a la forma oficial 76 “Información de operaciones relevantes (artículo 31-A
del Código Fiscal de la Federación)”, debidamente requisitado, el cual deberá
renombrarse con el Registro Federal de Contribuyentes que
le corresponda a cada contribuyente.
Si alguna operación en particular se realizó dos o más veces,
se deberá enviar
un archivo por cada operación realizada, renombrando el archivo en Excel
con el número
consecutivo que le corresponda (Ej. EDG8903126TY_1, EDG8903126TY_2, etc.).
Nota: Es importante que no se modifique por parte del contribuyente el archivo
en Excel, esto
debido a que
de ser modificado no podrá ser reconocido por los sistemas del SAT, generando un posible
rechazo del trámite.
|
Disposiciones
jurídicas aplicables
Art. 31-A CFF, Regla
I.2.8.1.14. RMF.
|
- Quedando establecidas las disposiciones fiscales ya expuestas, faltaba que la autoridad fiscal publicara el archivo en Excel a que hacen alusión todas ellas, lo cual realizó el 23 de octubre 2014.
- Para finalizar, el enlace (hasta este momento) hacia la página en donde se puede descargar el archivo en Excel aquí multicitado, es el siguiente:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tramites/solicitudes_avisos_diversos/Paginas/fichas_169_cff.aspx
En el archivo en Excel podemos encontrar que los contribuyentes enviarán información relativa a, entre otras:
- Operaciones financieras establecidas en los artículos 20 y 21 de la LISR.
- Operaciones de precios de transferencia.
- Participación en el capital y residencia fiscal.
- Reorganización y reestructuración.
- Otras operaciones relevantes:
Enajenación de bienes
intangibles.
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Enajenación de un bien
conservando algún
tipo de derecho sobre dicho bien.
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Enajenación de activos financieros.
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Aportación de activos financieros a fideicomisos con el derecho
de readquirir dichos activos.
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Enajenación de bienes por fusión y escisión.
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Operaciones con países que tienen un sistema de tributación
territorial en las cuales haya aplicado beneficios de tratados para evitar la
doble imposición en relación con el impuesto sobre la renta.
|
Operaciones de financiamiento en las que se haya pactado que
la exigibilidad de los intereses sea después de 1 año
|
Pago de intereses que provengan de operaciones de financiamiento,
cuya exigibilidad fue pactada a más de 1 año.
|
Registro de intereses devengados en la contabilidad, que provengan
de operaciones de financiamiento cuya exigibilidad de dichos intereses fue pactada
a más de 1 año.
|
División de pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios
anteriores con motivo de escisión.
|
Transmisión de pérdidas fiscales pendientes de disminuir
de ejercicios anteriores divididas con motivo de escisión.
|
Disminución de pérdidas fiscales después de una fusión en
términos del artículo 58 de la ley del impuesto sobre la renta vigente
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Reembolsos de capital o pago de dividendos con recursos provenientes
de préstamos recibidos.
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Ahora bien y conforme a la regla miscelánea I.2.8.1.14., se observa que la información de los meses de enero, febrero y marzo de 2014 deberá presentarse el día 30 de octubre de 2014; sin embargo, resulta importante señalar que este plazo contraviene lo establecido en el quinto párrafo del artículo 31 del Código Fiscal de la Federación que indica:
“…Los formatos electrónicos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se darán a conocer en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria, los cuales estarán apegados a las disposiciones fiscales aplicables, y su uso será obligatorio siempre que la difusión en la página mencionada se lleve a cabo al menos con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlos…”.
Luego entonces, el mes posterior a la publicación de los formatos electrónicos se cumple el día 23 de noviembre de 2014, por lo que el envío de información por los meses de enero, febrero y marzo 2014 debería cumplirse considerando dicha fecha como límite. En el caso de haber algunas disposiciones que prorroguen la presentación de la obligación lo haremos de su conocimiento en forma inmediata
Fuente: Crowe Horwath Gossler
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